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El Senado aprobó la ampliación de la Suprema Corte de Mendoza de 7 a 9 miembros

 

La Cámara Alta aprobó la iniciativa del senador Juan Carlos Jaliff que sustituye la ley 4.969 por una nueva ley de composición y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, para poder llevar la misma de siete a nueve integrantes. La votación resultó con 20 votos a favor y 14 en contra. La propuesta se debatirá ahora en la Cámara de Diputados.

“Con el plan de reforma del sistema judicial, uno de los más ambiciosos de la historia de nuestra provincia, se tiene como objetivos principales una justicia cercana a la comunidad, moderna, con oralidad en los procesos y con tiempos rápidos de resolución que nos permita acercarnos a un sistema de justicia acorde a lo que los ciudadanos reclaman”, reza parte del fragmento de la propuesta.

Hay que tener en cuenta que la propuesta atentan contra ello el atraso, que trae como consecuencia el colapso, que tiene la Suprema Corte de Justicia, en especial la Sala II, competente en las materias que más juicios recibe el sistema de justicia de nuestra provincia, como son la materia penal, la laboral, a lo que hay que agregarle la materia administrativa sobre la cual también tiene competencia compartida con la Sala I.

Esta Sala II ha tenido un ingreso respecto a las materias en las que es competente, durante el año 2013 de 1.005 causas; durante el año 2014 de 957; en el año 2015 de 1.121; durante el año 2.016 de 1.497 y en lo que va del 2017 más de 1.241 causas. Haciendo un análisis discriminado por materia, en la laboral ha recibido desde el año 2013 a la fecha la cantidad de 2.657 causas; en materia penal la cantidad de 2.519 causas y en materia administrativa a la cantidad de 645 causas.

Además la iniciativa habla de que “esta situación de colapso que hoy tiene la Corte, de no tomar medidas urgentes, se verá agravada aún mas si tenemos en cuenta la estructura Constitucional del Poder Judicial de Mendoza, el cual no permite reducir la competencia y decisión del máximo Tribunal con Cámaras de Casación Penal y Juzgados Contenciosos Administrativos, como es en la Justicia Nacional y en la mayoría de las Provincias. Ante esta situación, resulta conveniente al mejor y equilibrado funcionamiento del servicio de justicia, la división de la Sala II separando la materia penal de la laboral”.

“Para ello resulta necesario, aumentar la cantidad de miembros llevándola de 7 a 9 y permitir la división de la Suprema Corte de Justicia en tres (3) Salas en función jurisdiccional, la Sala primera con competencia en materia civil y comercial; la Sala segunda con competencia exclusivamente en materia penal y la Sala tercera con competencia en materia laboral”, explica el proyecto.

Se establece que las acciones procesales administrativas que deba conocer y resolver la Suprema Corte de Justicia son de competencia de la Sala Primera (Civil y Comercial) y de la Sala Tercera (Laboral), que serán adjudicadas en forma alternada de acuerdo a su ingreso y no por fecha como hasta ahora, así se evita que los litigantes elijan la Sala.

“Creemos que esto permitirá una actuación más rápida y efectiva respecto de las causas que llegan a su conocimiento y resolución, evitando las actuales demoras por el cúmulo de competencias y casos que llevan en definitiva al colapso mencionado.

De esta manera, por consiguiente, no sólo se beneficia la actividad de la Suprema Corte en materia penal, sino también en materia laboral, que va a encontrar la tan merecida pronta resolución a los casos de los trabajadores, lo que redunda en definitiva en un beneficio para la Corte en su conjunto que va a ver aliviada su carga de trabajo, y para la comunidad en general que va a ver como las causas que llegan a la mas alta instancia se resuelven en tiempo oportuno”, dice la propuesta.

En este orden establece que el Presidente de la Suprema Corte, que hoy no cumple funciones jurisdiccionales, (situación que no se repite en ninguna otro Tribunal Superior de Justicia de nuestro país incluido la Corte Suprema de Justicia de la Nación), pase a integrar una sala y a cumplir funciones jurisdiccionales.

Otros de los aspectos que se pretende regular y establecer legalmente es la obligatoriedad de publicar los fallos, en la Web oficial de la Suprema Corte, que en la actualidad a veces no ocurre, por lo menos en la Sala Penal. Asimismo se extiende esto a todas las decisiones que en forma de Acordada o resolución se dicten, en este caso en el boletín oficial de la Provincia. Entre otras podemos mencionar las de licencias de magistrados y funcionarios y designaciones.

A ello debemos agregar las modificaciones vigentes en materia laboral, la sustitución de la ley de procedimiento administrativo y el nuevo Código Procesal Civil, Comercial y Tributario; lo que requiere una Suprema Corte que lidere estos cambios y que cumpla con el principio general de celeridad de los procesos que todas estas reformas mencionadas tienen en su espíritu.

En consideración a la función de Superintendencia Administrativa de la Corte, en cabeza de la Sala así denominada, el presente proyecto precisa con mayor detalle y descripción las facultades y deberes de la misma como así también las del Presidente del Tribunal.

A su vez establece que estará integrada por el Presidente del Tribunal y dos Ministros, quienes serán vicepresidentes primero y segundo, elegidos por simple mayoría, en el mismo acuerdo que se elige Presidente, y durarán dos (2) años en la función pudiendo ser reelegidos.

Asimismo creemos conveniente, en cuanto a su responsabilidad como funcionario, la creación legislativa del cargo (ya existente desde el año 2.000, mediante la acordada 16.828 de la Suprema Corte de Justicia) de Administrador General el que tendrá un sueldo equivalente al de juez de cámara cuya duración en el cargo será de cuatro años y previo informe de gestión y productividad que acredite la conveniencia podrá ser re-designado por otro período.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Institucional
Senado de Mendoza.

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