DESTACADA

El Senado de Mendoza aprobó cambios en el régimen electoral de partidos políticos y de campaña

 

Durante la sesión realizada hoy por la Cámara Alta, el Senado provincial aprobó el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que modifica el Régimen Electoral de Partidos políticos y el Régimen de Campaña. Ahora la propuesta será tratada por Diputados. 

La norma fue aprobada en general por 21 a favor y 14 en contra ya que los senadores de la oposición objetaron algunos artículos referidos a las listas colectoras, a que los intendentes elijan la fecha en caso de desdoblar las  elecciones municipales, a la cantidad de fechas de elecciones y manifestaron su preocupación por la boleta única, ya que consideran que politiza la elección.

El miembro informante del oficialismo fue el senador Juan Carlos Jaliff quien explicó que dicha propuesta enviada por el Poder Ejecutivo, modifica diversas leyes relacionadas al régimen electoral, financiamiento y régimen electoral de partidos políticos.

Luego fundamentó que este proyecto viene de una vez por todas a establecer las fechas fijas para las elecciones. Además expresó que se elimina la restricción que tenía la antigua ley para que no se pudieran convocar a simultáneas en el año 2017. Con esta ley el Ejecutivo tiene la opción de hacerlo de manera simultánea.

Los cambios

De esta manera, la convocatoria a elecciones primarias deberá realizarla el Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal con una antelación no menor a los 90 días corridos previos a su realización.

 

Las elecciones PASO provinciales se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de junio, cuando corresponda la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo provincial y Municipal. En el caso de las elecciones del Poder Legislativo provincial y municipal exclusivamente, se realizarán el primer domingo de febrero, del año que corresponda a la renovación legislativa.

 

Los municipios que realicen elecciones PASO separadas de las provinciales deberán llevar a cabo dichas elecciones el último domingo del mes de abril, cuando corresponda la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo municipal; y el primer domingo de diciembre, en el caso de las elecciones del Poder Legislativo municipal exclusivamente. En ambos supuestos, asumirán el costo económico total de realización de las mismas. Al momento de la convocatoria a elecciones, el Poder Ejecutivo Departamental, deberán convenir con la Junta Electoral de la Provincia el modo de integración del costo de la elección que la Autoridad de Aplicación Electoral le determine.

 

El Poder Ejecutivo Provincial podrá adherir a lo dispuesto por la Ley Nacional 15.262 y su Decreto Reglamentario 17.265/59, o las normas que al respecto se dicten en el futuro, en consecuencia las elecciones PASO y Generales –provinciales y municipales- podrán celebrarse en forma conjunta o simultáneas con las elecciones PASO y Generales nacionales.”

 

En cuanto a las listas de precandidatos a Concejales, Intendentes, Senadores y Diputados Provinciales, Convencionales Constituyentes, Gobernador y Vicegobernador, la norma estipula que deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al 3% del padrón de afiliados a la agrupación, en la Provincia, Sección o Municipio, según corresponda.

 

Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. En caso que un afiliado hubiera avalado más de una lista, dichos avales se tendrán por inexistentes.

 

Además contempla que los plazos que regirán, a partir de aprobada la propuesta deberá ser de hasta 55 días antes de las elecciones primarias. En dichos plazos las agrupaciones políticas deberán solicitar a la Junta Electoral Provincial la asignación de colores para las boletas a utilizar en las elecciones primarias y la elección general.

 

Las boletas de todas las listas de una misma agrupación tendrán el mismo color o número, los que no podrán repetirse con el de otras agrupaciones, salvo el blanco. Aquellas que no hayan solicitado color, deberán utilizar en las boletas de todas sus listas el color blanco.

 

Además establece plazos en cuanto a su presentación, admisión o rechazo y revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la Junta Electoral partidaria. En tanto, fija que la junta electoral de la agrupación podrá ser apelada de manera fundada, dentro de las 48 horas de serle notificada la resolución.

 

Se prohíben además las listas colectoras y espejo, enunciando que las boletas de sufragio deberán tener las características establecidas en la Ley Electoral Provincial y en la reglamentación que a tal efecto se dicte.

 

En las elecciones PASO, una lista interna, de un Partido Político o Alianza Política, solo podrá adherir su o sus boletas a la o las de otra lista, del mismo Partido o Alianza, en aquellas categorías en las que no se produzca superposición de listas de candidatos. La adhesión de boletas está restringida al asocio o vinculo de solo dos agrupaciones internas.

 

En la primaria de un Partido o Alianza, podrán existir diferentes o diversas adhesiones de boletas, teniendo en cuenta la cantidad de listas internas que compiten entre sí, quedando terminantemente prohibida la repetición de agrupaciones en las distintas variantes de adhesiones de boletas, tanto para cargos ejecutivos como legislativos. En consecuencia, no se admitirán listas colectoras ni espejo.

 

La campaña electoral de las elecciones primarias sólo podrá iniciarse 30 días antes de la fecha de los comicios. La publicidad electoral audiovisual solo podrá realizarse desde los 15 días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizaran 48 horas antes del inicio del acto eleccionario.

 

Las elecciones PASO, para candidatos a cargos electivos provinciales y municipales, se podrán realizar en la misma fecha y en forma conjunta o simultánea con las elecciones primarias nacionales.

 

Las listas internas de cada agrupación política reconocida podrán nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales por establecimiento de votación, que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar ante cada mesa.

 

En cuanto a la difusión de los resultados del escrutinio provisorios, éste estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial o Municipal, en base a  la información que la Junta Electoral de la Provinciareciba de cada mesa. La vía de transmisión de los resultados lo establecerá la Autoridad de Aplicación Electoral, para cada caso.

 

A partir de las elecciones del año 2017, inclusive, el Estado provincial implementará el sistema de votación por vía electrónica, para la emisión y escrutinio de votos, en las elecciones PASO y Generales, para todas las categorías provinciales y municipales.

 

Dicho sistema deberá al menos aplicarse al 30% del total de electores del padrón provincial de manera inicial, pudiendo incrementar dicho porcentaje conforme a las previsiones presupuestarias que realice, basándose en las posibilidades económico financieras que afecten al erario público provincial y/o municipal según el caso.

 

Se creará además la Comisión de Seguimiento de la Reforma Electoral, Implementación de Nuevas Tecnologías y Unificación de las Legislación Electoral Provincial, la que estará compuestas por cuatro diputados provinciales, cuatro senadores provinciales, en ambos casos representantes de los distintos partidos políticos, un representante del Poder Ejecutivo, Presidente y Secretario de la Junta Electoral Provincial y representantes de los Intendentes de la Provincia. La totalidad de los Intendentes de un mismo Partido Político o Alianza tendrán un solo representante, sin importar la cantidad de municipios que gobierne dicha Agrupación Política. Todas las agrupaciones políticas deberán estar representadas.

 

Los partidos políticos provinciales y municipales deberán solicitar ante la autoridad de aplicación cumpliendo los requisitos que seguidamente se indican: a) Acta de fundación y constitución, aprobada por la asamblea de fundación y constitución, conteniendo lo siguiente: nombre y domicilio del partido, declaración de principios y bases de acción política, Carta Orgánica y designación de autoridades promotoras y apoderados.

 

Además establece los requisitos que deberán presentar los partidos políticos para quedar habilitados para realizar la afiliación mediante las fichas que entregará la autoridad de aplicación. Hasta tanto la agrupación no obtenga el reconocimiento definitivo como partido político, será considerada como partido político en formación, no pudiendo presentar candidaturas a cargos electivos en elecciones primarias ni generales. Mientras dure tal condición, no tendrán derecho a aportes públicos ordinarios ni extraordinarios.

 

En tanto, la propuesta contempla que queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios, con el fin de promover la captación del sufragio para precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos: a) en medios televisivos, radiales antes de los 15 días previos a la fecha fijada para los comicios;  b) en medios gráficos, cartelería electrónica o en sostén papel exhibida en la vía pública, cartelería electrónica o en sostén papel adosada o montada sobre estructuras construidas en propiedades privadas pero que permiten su visualización por parte del electorado, como así también los panfletos o volantes; antes de los 25 días previos a la fecha fijada para los comicios.

 

Dicha prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos provinciales y municipales, tanto ejecutivos como legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, estructuras montadas o construidas sobre propiedades privadas con posibilidad de ser visualizadas por el electorado, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones.

 

Las agrupaciones políticas y sus listas internas no podrán contratar en forma privada ni recibir de terceros, donación de espacios de publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, para las elecciones primarias o generales.”

 

Estipula además que son electores para todas las elecciones primarias y generales a nivel provincial, municipal y de convencionales constituyentes; quienes lo sean del Registro Nacional de las Personas de ambos sexos, nativos desde los 16 años y naturalizados desde los 18 años, siempre que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Electores y que no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas por la constitución de la provincia y la presente ley. El poder Ejecutivo solicitará oportunamente del Juzgado Federal, copia autorizada del padrón, la que deberá remitir ala Junta Electoral. El incumplimiento de este deber no implicará sanción para los menores de 18 años.

 

Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado el 3% de los votos afirmativos válidamente emitidos en las elecciones primarias, registrarán ante la junta electoral, por lo menos 50 días antes de las elecciones generales, las listas de los candidatos proclamados, expresando para ser registrada la denominación que llevaran las boletas respectivas.

 

En el proceso de transición al voto electrónico, en las Secciones, Departamentos o Circuitos electorales donde no se implemente dicho sistema; el modelo de boleta en papel, deberá separar entre sí los tramos de las boletas correspondientes a candidaturas a cargos ejecutivos, legislativos o deliberativos, provinciales, por sección y/o municipales, con una línea negra. Asimismo en la base, todas las boletas deberán tener una franja de dos centímetros, separada por una línea negra que indique y diferencie claramente las categorías de cargos electivos PROVINCIALES, POR SECCIÓN O MUNICIPALES”, según corresponda.

 

La emisión de sufragio en sostén papel, donde aún no se implemente el voto electrónico se podrá concretar por vía de boletas individuales, correspondientes a cada Partido Político o Alianza Electoral o bien por vía del sistema de BOLETA UNICA. El diseño, formato, medidas y cualquier especificación relacionada a la misma la establecerá el Poder Ejecutivo Provincial al momento de convocar a las elecciones, donde ejercerá la facultad de elección de dicho sistema. En el caso de implementarse el sistema de BOLETA UNICA el Gobierno Provincial asumirá el pago de los gastos que la confección de la misma requiera.

 

Las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes, deben contener un mínimo de 30% de mujeres y en proporciones con posibilidad de resultar electas, lo que se materializará dividiendo cada lista en tercios, asegurando como mínimo la participación de una mujer en cada tercio.

 

En el caso de que los candidatos electos, estando en ejercicio de cargos públicos electivos, no asumieran en los cargos para los que fueron elegidos, se le aplicara una sanción que consistirá en la inhabilitación por 4 años para postularse a cargos públicos electivos.»

 

Cada mesa electoral tendrá como únicas autoridades un funcionario que actuara con el título de Presidente de Mesa y un Vicepresidente de mesa, quien auxiliara al Presidente y lo reemplazara en los casos que la ley establece.

 

El nombramiento de los Presidentes de Mesa y su Vicepresidente lo hará la Junta Electoral de la Provincia. La designación deberá recaer, preferentemente, en personal docente con actividad efectiva frente al aula o desempeñando cargo o función directiva en una escuela, como así también los funcionarios y el personal administrativo del Poder Judicial. En caso de recaer la designación en alguno de estos agentes públicos tendrán derecho a percibir el viático asignado, en cada elección, al desempeño de dicha función, pero además se les otorgara un día de licencia laboral y un puntaje computable dentro de la carrera de cada uno de los estamentos de agentes públicos antes aludidos, según determine la reglamentación pertinente. En caso de asistir a una sola elección el puntaje se verá reducido al 50 por ciento y solo tendrá derecho a un viatico y un franco o licencia laboral.

 

Los Agentes del ámbito de la Educación y del Poder Judicial, aludidos anteriormente podrán acceder al Curso de capacitación “Educación electoral: ejercicio de una ciudadanía responsable” aprobado por Resolución 0015/2016 de la Subsecretaria de Planeamiento y Evaluación de la Calidad Educativa, Dirección General de Escuela. Dicho curso no solo otorga el puntaje asignado por la Dirección General de escuela, sino que además reemplaza el que se dicta frente a cada elección.

 

Las elecciones Generales de candidatos a cargos electivos provinciales y municipales podrá realizarse en forma simultánea o conjunta con las elecciones nacionales, conforme lo previsto por la Ley Nacional 15.262 y su Decreto Reglamentario 17.265/59, o las normas que al respecto se dicten en el futuro.

 

Los Municipios convocarán a elecciones generales para cargos electivos municipales mediante Decreto del Intendente, pudiendo celebrarse en la misma fecha que las elecciones generales provinciales.

 

Las elecciones provinciales se llevarán a cabo el último domingo del mes de septiembre, cuando corresponda la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo provincial y Municipal. En el caso de las elecciones del Poder Legislativo provincial y municipal exclusivamente, se realizarán el segundo domingo de abril, del año que corresponda a la renovación legislativa.

 

Los municipios que realicen sus elecciones generales separadas de las provinciales, deberán llevar a cabo las mismas el segundo domingo del mes de agosto, cuando corresponda la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo municipal; y el último domingo de febrero, en el caso de las elecciones del Poder Legislativo municipal exclusivamente, del año de la renovación. En ambos supuestos, asumirán el costo económico total de realización de las mismas. Al momento de la convocatoria a elecciones, el Poder Ejecutivo Departamental, deberán convenir con la Junta Electoral de la Provincia el modo de integración del costo de la elección que la Autoridad de Aplicación Electoral le determine.

Fuente: prensa Senado

Escribe un comentarios