Mendoza

Se viene la recategorización del Monotributo

 

El próximo 21 de enero vence el plazo para cumplir con una nueva recategorización en el Régimen Simplificado o Monotributo. Este año habrá que hacer dos trámites (no tres como sucedía el año pasado). El próximo será en julio. Solo tiene que cumplir con este trámite los monotributistas que registraron cambios en los parámetros de encuadre, relacionados con los ingresos, los alquileres pagados y consumo de energía que tuvieron durante todo el 2018.

Esta vez la comparación tendrá que hacerse con la tabla que recientemente publicó la AFIP, con los nuevos montos para cada categoría, que también incluye un aumento del 28,48% en el importe de las cuotas que se tienen que pagar.

Los que modifican su categoría, subiendo o bajando de escalón, tendrán que abonar la nueva cuota en el mes de febrero. Todos los inscriptos, los que tuvieron modificaciones y los que no registraron cambios de categoría, en enero tendrán que pagar una cuota mayor, porque ya regirá el nuevo monto que fijó la AFIP.

El próximo 21 de enero vence el plazo para cumplir con una nueva recategorización en el Régimen Simplificado o Monotributo. Este año habrá que hacer dos trámites (no tres como sucedía el año pasado). El próximo será en julio. Solo tiene que cumplir con este trámite los monotributistas que registraron cambios en los parámetros de encuadre, relacionados con los ingresos, los alquileres pagados y consumo de energía que tuvieron durante todo el 2018.

Esta vez la comparación tendrá que hacerse con la tabla que recientemente publicó la AFIP, con los nuevos montos para cada categoría, que también incluye un aumento del 28,48% en el importe de las cuotas que se tienen que pagar.

Los que modifican su categoría, subiendo o bajando de escalón, tendrán que abonar la nueva cuota en el mes de febrero. Todos los inscriptos, los que tuvieron modificaciones y los que no registraron cambios de categoría, en enero tendrán que pagar una cuota mayor, porque ya regirá el nuevo monto que fijó la AFIP.

Quiénes tienen que hacer el trámite

Para saber si debe cumplirse con el trámite de recategorización, hay que revisar el total facturado, los alquileres pagados y el consumo de energía, durante el año 2018. Los que no cambian su categoría de inscripción no tienen que cumplir con el trámite. Es probable que el pequeño contribuyente registre algún incumplimiento ante la AFIP, entonces ese motivo impedirá poder realizar la recategorización. Primero deberá solucionar el tema, cumpliendo con la presentación formal adeudada.

Es probable que muchos hayan tenido poca actividad durante el año pasado, y por el hecho de incrementarse los escalones de facturación deban bajar de categoría. Otros pueden aprovechar a modificar datos, por el hecho de estar jubilados u otro motivo.

Todas esas modificaciones que no constituyan una mera recategorización tienen que cumplirse en el momento en que se produce la novedad, y el valor de la nueva cuota que surge ya impacta en el mismo mes. Sin embargo, es conveniente revisar esa situación aprovechando que tiene que realizarse la recategorización.

Las nuevas tablas

La próxima recategorización deberá hacerse hasta el 21 de enero próximo, teniendo en cuenta los nuevos parámetros de ingresos y de alquileres que serán incrementados en un 28,48%. Pero además suben, en ese mismo porcentaje, las mensualidades de los componentes impositivos, previsional y de la obra social que tienen que pagarse desde febrero.

Los que no tengan cambios en sus parámetros no tendrán que cumplir con los trámites.

La cuota del componente de obra social hasta hoy poseía un mecanismo de ajuste autónomo, pero ahora también se lo incrementa un 28,48%, llegando a $ 689,10 para la afiliación individual y para cada una de las cargas de familia que adhieran.

El componente previsional (jubilación y obra social) no tienen que pagarlo los que sean locadores de inmuebles, los aportantes a otras cajas jubilatorias, los menores de 18 años, los jubilados hasta junio de 1994 y las sucesiones indivisas que continúen en actividad.

Los nuevos jubilados no pagan la parte correspondiente a obra social. Anteriormente se eliminó la exigencia que había de contar con personal en relación de dependencia para determinadas categorías y las sociedades de hecho ya no podrán ser monotributistas, salvo en los casos de condominios de alquiler de inmuebles.

Facturación electrónica

La AFIP estableció el siguiente cronograma de utilización obligatoria de la factura electrónica o del controlador fiscal para los monotributistas:

Las categorías D a K: ya están obligados a emitir factura electrónica

Categoría C: desde el 1 de febrero de 2019

Categoría B: desde el 1 de marzo de 2019

Categoría A: desde el 1 de abril de 2019

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.

 

Fuente: iEco

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