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La convocatoria a la 12va edición del Premio Mujeres Solidarias de Fundación AVON, que abrió el 1 de marzo y concluirá el 15 de abril, entra en su última etapa de inscripciones. Esta iniciativa reconoce a mujeres líderes sociales que desarrollan programas para transformar la realidad de sus comunidades, y premiará a cinco proyectos, que recibirán una asignación de $200.000 para su concreción o continuación. Las ganadoras se darán a conocer en la ceremonia de premiación que se realizará en agosto.

Para participar de la convocatoria, los proyectos deben enmarcarse en alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por la ONU: fin de la pobreza; hambre cero; salud y bienestar; educación de calidad; igualdad de género; agua limpia y saneamiento; energía asequible y no contaminante; trabajo decente y no contaminante; industria, innovación e infraestructura; reducción de las desigualdades; ciudades y comunidades sostenibles; producción y consumo responsables; acción por el clima; vida submarina; vida de ecosistemas terrestres; paz, justicia e instituciones sólidas; y alianzas para lograr objetivos.

El Premio Mujeres Solidarias nació en 2007 y, desde entonces reconoce, estimula y apoya el trabajo comunitario y social de múltiples mujeres. Además, abrió un sinfín de posibilidades de trabajo en red para las 35 ganadoras y para los más de 1.500 proyectos que se han postulado, y que hoy continúan su trabajo en sus comunidades.

“Invitamos a todas las mujeres a que se postulen, porque queremos conocerlas y apoyarlas para que puedan concretar estos proyectos tan importantes que mejoran la vida de muchas comunidades del país. Con el Premio Mujeres Solidarias buscamos multiplicar sus acciones a través de la difusión y el reconocimiento, para brindarles el apoyo que se merecen y necesitan para seguir adelante, y así inspirar a toda la sociedad”, comentó Florencia Yanuzzio, Directora Ejecutiva de Fundación AVON.

El conflicto que saltó a la luz la última semana entre MercadoLibre y la Provincia por la negativa inicial de la plataforma de e-commerce de ser agente de retención de Ingresos Brutos, parece ser sólo la punta del iceberg de una serie de reclamos que, en el mismo sentido, han presentado otras compañías a las que también se les impuso esa obligación fiscal.
Es el caso de Avon y Mary Kay Cosméticos que presentaron recursos de queja contra esa decisión del secretario de Ingresos Públicos, Luis Domínguez, y amenazaron con ir a la Justicia a denunciar la inconstitucionalidad de la medida.
Ambos planteos fueron rechazados por “formalmente improcedentes” por Domínguez, según las resoluciones N° 14 y 15, datadas el 27 de abril y publicadas en el Boletín Oficial en la víspera (páginas 5, 6 y 7), en las que más allá de objetar algunas formalidades que los apoderados de ambas firmas aparentemente no cumplieron, la Provincia afirma que la decisión tomada es absolutamente legal y constitucional.
En concreto, para Cosméticos Avon, las resoluciones provinciales “resultan groseramente inconstitucionales, en tanto violan de modo patente el principio de legalidad en materia tributaria, siendo también inconstitucional y nula cualquier pretensión de delegar facultades privativas del Poder Legislativo en otros Poderes”.
“Esa Secretaría Provincial, así como el Poder Ejecutivo local, carecen absolutamente de facultades constitucionales para la creación del régimen de percepción pretendido, así como para designar a mi representada como responsable del mismo”, denuncia Avon, según la reproducción que hace el Boletín Oficial, donde se aclara que la empresa “formula reserva de interponer acciones judiciales que estime correspondientes a fin de impugnar la constitucionalidad de las normas a las que hace alusión”.
Sin tanta profundidad, Mary Kay Cosméticos plantea lo mismo y la respuesta oficial a ambas firmas, si bien no es textualmente la misma, es similar: que no hay ninguna ilegalidad.
“Se observa que la Resolución N° 27/14 de esta Secretaría se ha dictado en el marco de lo dispuesto en el Artículo 177 de la Ley 6006 (t.o. 2012) y que la referida Resolución encuadra en las previsiones del Artículo 52 del Decreto 443/04, cumpliendo con el principio de legalidad previsto por el Artículo 71 de la Constitución Provincial”, afirma Domínguez.
“Que hasta la actualidad no existe antecedente de dichos órganos jurisdiccionales que hayan declarado inconstitucional los regímenes de retención, percepción y/o recaudación instaurados por el Decreto N° 443/04 y sus modificatorios ni tampoco las resoluciones dictadas por esta Secretaría reglamentando los regímenes o nominados agentes”, agrega.
Por ello, concluye que “el Recurso de Reconsideración intentado debe rechazarse en su totalidad por formal y sustancialmente improcedente, ya que no existen elementos de valor que permitan modificar el acto administrativo impugnado”.