La Autoridad Ambiental Minera (AAM) —integrada por la Dirección de Minería y la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Energía y Ambiente— aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la etapa de prospección del proyecto de sales de potasio Potasio Cancambria, en el departamento de Malargüe.
La iniciativa se centra en la exploración de silvinita, una sal de potasio ampliamente utilizada en la producción de fertilizantes. Este mineral cumple un rol esencial en la nutrición de los cultivos: mejora su crecimiento, fortalece su resistencia frente a condiciones adversas y contribuye a la calidad de los alimentos.
“Su relevancia trasciende lo local, ya que el potasio es uno de los tres nutrientes básicos de la agricultura a nivel mundial y, a diferencia de otros insumos, no puede producirse artificialmente, sino que debe extraerse de formaciones geológicas específicas”, explicó el director de Minería, Jerónimo Shantal.
«El avance del proyecto en Malargüe no solo implica el estudio de un recurso natural, sino también la generación de conocimiento sobre un insumo clave para la seguridad alimentaria global», señalaron desde el gobierno provincial.
Una etapa inicial enfocada en el conocimiento del recurso
La aprobación otorgada por la Autoridad Ambiental Minera habilita exclusivamente tareas de prospección, es decir, estudios técnicos acotados destinados a caracterizar el recurso en el subsuelo. Se trata de una fase inicial que no contempla explotación minera ni intervenciones a gran escala, sino trabajos controlados que permiten evaluar la calidad y cantidad del potasio disponible.
Este tipo de estudios constituye la base para cualquier desarrollo futuro, ya que permite tomar decisiones informadas a partir de datos concretos. En caso de avanzar hacia etapas posteriores, será necesario atravesar nuevas instancias de evaluación ambiental y administrativa, conforme a lo establecido por la normativa.
La Declaración de Impacto Ambiental fue otorgada luego de verificar el cumplimiento integral del procedimiento de evaluación, en el marco de la Ley 5961 y su Decreto Reglamentario 820/06. Este esquema normativo establece que toda actividad minera debe ser analizada con criterios de protección ambiental, transparencia, participación ciudadana y desarrollo sostenible.




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