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Anuncian que no habrá una nueva extensión del congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos

La Ley de Alquileres establece que el Ministerio de Justicia debe facilitar ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo para la resolución de conflictos derivados de los alquileres.

El ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi, dijo ayer que no habrá una nueva extensión del congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos sino que se hará uso de las herramientas que generó la nueva Ley de Alquileres, y destacó los recursos que destina el Estado para generar soluciones habitacionales.

«La Ley de Alquileres se reglamentó y los desalojos tienen que pasar por el Ministerio de Justicia para mediación, ya no va a haber extensión del DNU», dijo el ministro en diálogo con Télam, en referencia a la medida adoptada por el Gobierno nacional durante los meses de pandemia para proteger a los inquilinos.

El funcionario reafirmó que «no hay extensión, lo más fuerte en la reglamentación de la Ley de Alquileres es la mediación de los desalojos y la inscripción en AFIP de los contratos».

La Ley de Alquileres establece que el Ministerio de Justicia debe facilitar ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo para la resolución de conflictos derivados de los alquileres.

Cabe recordar que el decreto que congela alquileres y suspende desalojos finaliza el 31 de este mes, y a partir de ese momento los inquilinos que tuvieron dificultades durante la pandemia para cumplir con los contratos deberán comenzar a pagar en cuotas la diferencia acumulada.

En tanto, la obligatoriedad de inscribir los contratos en AFIP entró en vigencia ayer, y los propietarios que no tengan registrado el contrato podrán ser multados, al tiempo que no podrán llevar adelante juicios de desalojo.

Deducción de alquileres en el Impuesto a las Ganancias

Además, la implementación del Registro de Locaciones de Inmuebles permite que la AFIP simplifique el procedimiento para que los inquilinos deduzcan sus alquileres del impuesto a las Ganancias.

«Los locatarios que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador», indicó la AFIP.

Según el organismo, «la cantidad de personas que efectivamente acceden a ese beneficio es muy limitada», y «esto responde a que son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP».

Para simplificar el procedimiento y garantizar el acceso al beneficio, cuando un inquilino presente su contrato en el registro, la posibilidad de deducir la porción correspondiente del Impuesto a las Ganancias figurará en forma automática en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig).

«Viene todo un tiempo nuevo, por eso está la convocatoria a que los inquilinos inscriban el contrato; hay una realidad totalmente distinta, con nuevos mecanismos y herramientas y va a haber un control», afirmó Ferraresi.

Fuente: Télam

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