En octubre del año pasado, por decisión del Gobierno Nacional y a través del Decreto 953/2024, la AFIP fue reemplazada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El nuevo organismo heredó todas sus responsabilidades como entidad tributaria, incluida la recaudación de impuestos, el control del comercio exterior y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia impositiva, aduanera y previsional.
Este martes, el organismo anunció la modificación de las condiciones de adhesión a los Planes de Facilidades de Pago permanentes. Esta nueva normativa se aplicará a los planes presentados desde el 1 de mayo de 2025.
A través de la Resolución General 5681/25, que será publicada en el Boletín Oficial, el organismo redujo el porcentaje del pago a cuenta obligatorio para planes por deuda de impuestos anuales, permitiendo así financiar una mayor parte del monto adeudado.
La medida tiene por objetivo optimizar la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias.
De esta manera, según el tipo de contribuyente el pago a cuenta obligatorio a ingresar al momento de la adhesión quedó de la siguiente manera:

ARCA anunció la reducción del porcentaje del pago a cuenta para bienes personales y ganancias.
¿Cómo se realiza la adhesión?
Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”.
Se puede consultar esta guía de solo 7 pasos: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaspasopaso/VerGuia.aspx?id=461
¿Cuáles son los requisitos necesarios?
Los contribuyentes deberán tener:
CBU informada.
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
Fuente: Ámbito
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