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Autos usados en stock no pagarán impuestos municipales

La Cámara del Comercio Automotor Córdoba (CCAC), con al apoyo y colaboración de la Cámara de Comercio de Córdoba (CCC), realizó gestiones ante la Municipalidad de Córdoba para lograr que los vehículos usados que estén a la venta en agencias y concesionarias queden exentos transitoriamente de abonar el impuesto municipal por cuatro meses.
Hasta ahora, el vehículo entregado como forma de pago o adquirido para la venta generaba la obligación fiscal a pesar de que no estaba en circulación, la cual debía ser abonada por el comercio hasta el momento de concretarse la operación con el comprador final. A partir de ahora, por hasta cuatro meses –y siempre que cumplimenten los trámites- la unidad quedará eximida del pago.
Entre los argumentos que fundamentaron el pedido está lograr mayor equidad, ya que los comercios formales compiten en condiciones desiguales con intermediarios, que obtienen en cada operación una rentabilidad sustancialmente mayor por evasión de pago de impuestos municipales, provinciales y nacionales, tasas, patentes, habilitaciones e inexistencia de costos fijos de instalaciones y personal.
El sustento de la excepción se encuentra en la definición del tributo, cuando en el artículo 378 del CTM se afirma que el mismo es “…en virtud de los servicios municipales de conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, señalización vial, control de circulación vehicular y todo otro servicio que de algún modo posibilite, facilite o favorezca el tránsito vehicular, su ordenamiento y seguridad”.
“Es un logro importante para la actividad ya que es una herramienta que mejora la competitividad de quienes trabajan en el circuito legal; marcando así una diferencia con quien ejerce el comercio de manera informal”, dijo Sebastián Parra, presidente de la CCAC. Si bien aún hay mucho trabajo por realizar en ese sentido, esta es una herramienta que ayuda y genera más competitividad.
Asimismo, Parra destacó el apoyo dado por la Cámara de Comercio de Córdoba para poder lograr la eximición.
Modificación
A continuación, se transcribe el artículo de la Ordenanza Tributaria de la Municipalidad de Córdoba.
Art. 22º.- MODIFICASE el Art. 386 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 386º.- Se suspende transitoriamente la obligación de pago de las cuotas no vencidas no abonadas:…
Inciso 3) En caso de vehículos usados de titularidad de personas debidamente inscriptas en la actividad de venta de automotores usados, a partir de la fecha de su adquisición mediante transferencia inscripta en el Registro de la Propiedad del
Automotor correspondiente y por el término de cuatro (4) meses.
Requisitos
El municipio estableció los requisitos para gozar de este beneficio.
Se deberá presentar solicitud mediante nota ante la Dirección de Mesa General de Entradas, Aforos y Archivo General, debiendo estar suscripta por la persona registrada como contribuyente o responsable, en caso que fuera realizada por un tercero, deberá acreditar el carácter investido (representante, autorizado o apoderado). 1) Consignando: a) Nombre completo del peticionante, b) Domicilio real y/o especial en el ejido de la Municipalidad de Córdoba, c) Teléfono y e-mail de contacto.
2) Demostrar la titularidad del automotor a nombre de persona registrada en orden a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios inscripta bajo rubro de actividades que contemplen la venta de vehículos usados; acreditada mediante título/constancia expedida por el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente.
3) Deberá tener en cuenta que: a) La suspensión de la obligación de pago tendrá vigencia desde la fecha de adquisición por trasferencia del dominio a nombre del habitualista, y hasta por cuatro (4) meses, siempre y cuando no se produjeren modificaciones en su titularidad. La misma se practicará sobre los períodos fiscales subsiguientes a la fecha de transferencia siempre que no se encuentren abonados y por el plazo establecido. En caso de modificaciones, la suspensión del pago quedará sin efecto desde el momento de producidas las mismas, y b) La suspensión operará a petición de parte interesada, y en ningún caso se reconocerá repetición por pagos realizados con anterioridad.

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