Tras el anuncio sobre impuesto a las ganancias realizado por la nueva administración de gobierno nacional, ¿cuáles serán sus efectos?
Según un informe de Fundación Mediterránea, un trabajador soltero (sin hijos) que se encontraba obteniendo ingresos apenas por encima de los $15.000 en 2013 (mínimo no imponible impuesto por decreto en ese año), tributaba en aquel año una alícuota legal del 23%, que hubiese resultados del 14% si hubiese tenido cargas de familia deducible (esposa y dos hijos). En 2015 dicho trabajador obtendría 25.346 pesos mensuales, en términos brutos, tributando una alícuota legal del 35% en el corriente año, sin haberse modificado su poder adquisitivo en los últimos dos años.
Por otro lado, la exención del aguinaldo del pago del impuesto lograría reducir levemente la carga del impuesto para el año 2015, pasando a significar el 12,8% de sus ingresos brutos, en lugar del 13,4% que implicaba el impuesto previo a la modificación. En cualquier caso, la presión tributaria sobre dicho asalariados resulta muy superior a cualquier año previo (12,8% del salario en 2015, versus 5,8% en 2012 y 0,9% en 2008).
El impacto de los cambios para el 2016
Respecto de los cambios barajados para el año 2016, su impacto dependerá de cómo se efectivicen las medidas. Una primera modificación posible a la ley del impuesto a las ganancias se vinculaba con la modificación del mínimo no imponible, dejando exentos a aquellos asalariados que ganen menos de $30.000 brutos mensuales.
Si el anuncio para 2016 finalmente considera que pagarán el impuesto quienes obtengan más de 30.000 pesos mensuales de ingresos en 2016, entonces no existirán demasiados cambios respecto a quienes son alcanzados o no por el impuesto, comparado con la situación actual. En cambio, si la reforma incluye también la modificación de los tramos de escala que definen la alícuota a aplicar, entonces sí existirá una caída importante en la presión tributaria efectiva sobre los sujetos alcanzados. No hay que esperar, entonces, que cambie en gran medida la cantidad de asalariados alcanzados, sino más bien que quienes ya son gravados ahora lo sean a una tasa efectiva sustancialmente más baja, recuperando progresividad en el tributo entre los sujetos alcanzados.
El efecto particular ante los escenarios posibles
El efecto de la medida dependerá de si se trata de 30.000 pesos mensuales de ingreso en 2015 o 2016. Si la vara para pagar o no el impuesto fueran 30 mil pesos de 2016, podría ocurrir inclusive que trabajadores que no estaban siendo alcanzados en 2016 si lo estén, tras el cambio del impuesto. Sin embargo, si la modificación fuera para aquellos trabajadores cuyo salario bruto excede los 30.000 pesos mensuales en el año 2015, la medida del gobierno liberaría a aquellos trabajadores (solteros) que en 2015 se encuentran obteniendo salarios de entre 25 y 30 mil pesos brutos por mes del pago de ganancias.
Si además de modificarse el mínimo no imponible, se actualizaran las alícuotas del impuesto (fijas desde el año 2000), el mismo trabajador en cuestión, que ganaba un monto apenas superior a 15.000 pesos brutos en 2013, y 32.442 pesos para el año 2016, en vez de pagar $ 71.134 anuales de impuesto, pagaría $ 26.686, pasando de tributar con la alícuota legal máxima a aplicársele una alícuota legal del 14%.
Esta situación implicaría pasar de una carga sobre el salario bruto del 20,07% a una del 6,33%, es decir, disminuiría la carga en prácticamente dos tercios. Con este mismo ejercicio, se tiene que para un trabajador casado con dos hijos, la modificación de las escalas del tributo implicaría una baja del impuesto a pagar en más de 20.000 pesos anuales, ya que pasaría a pagar 12.652 pesos en lugar de $ 35.703, y su carga sobre el salario bruto pasaría del 8,5% al 3,0%.
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