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Cómo se implementará el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)

Por Contadora Silvana Cattafi, Departamento de Impuestos de TGA Auditores & Consultores

Mediante la publicación de la Resolución General 5135/2022 la AFIP implementó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), con el fin de analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera de quien pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.

De esta manera, se complementa el esquema vigente para recabar datos vinculados a la actividad económica, patrimonial y financiera de los contribuyentes, en virtud del cual se implementaron el Sistema CEF (Sistema de Capacidad Económica Financiera) y el SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones).

Sujetos obligados

El SIMPES será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

Sujetos comprendidos:

§  Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.

§  Establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior.

El sujeto obligado será aquel que realiza la operación de cambio para pagos al exterior de servicios, es decir, sobre quien recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los que resulten responsables de realizar el pago (gerente, director, tesorero o similares) o aquellos que ordenen el pago al exterior como apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería.

Sujetos excluidos:

Entes autárquicos, reparticiones, dependencias, etc. del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales.

Asimismo se publicará una nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema. Cabe destacar que a la fecha, dicha nómina no se encuentra disponible.

Indicador CEF

Es un cálculo mensual de la valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que será considerada representativa de su capacidad para realizar ciertos actos u operaciones financieras. Para ello se toman en cuenta las declaraciones juradas presentadas y vigentes de impuestos con determinación anual y mensual.

Declaración Jurada

Se deberá generar a través del sitio web de AFIP, mediante el servicio “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” y tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Una vez ingresados los datos solicitados, se realizarán controles sistémicos de:
a. La situación del sujeto: en caso de incumplimientos o irregularidades formales, se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar.
b. La capacidad económica financiera del sujeto, de acuerdo al indicador CEF.

Estados de la declaración:

§  Aprobada: cumple satisfactoriamente con todos los controles requeridos. De no concretarse la operación o modificarse los términos, la declaración no podrá ser anulada, debiendo realizarse un nuevo ingreso de información que será sometida a los mismos controles.

§  No aprobada: no cumple satisfactoriamente con al menos uno de los controles requeridos.

§  Universo próximo proceso CEF: El sujeto pagador no posee una valoración calculada para ese mes en curso. En este caso, se lo incluirá en el universo del proceso CEF del próximo mes.

El sistema aprobado en esta resolución entró en vigencia el día 07 de enero de 2022, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

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