Desde la semana pasada rige el programa Compre sin IVA para aquellas operaciones con tarjeta de débito que se realicen en alimentos y productos de la canasta básica.
Si bien la mayoría de los trabajadores que acceden al beneficio comenzaron a recibir la devolución del 21% o el proporcional correspondiente en sus cuentas bancarias, algunos consumidores manifestaron problemas con los reembolsos, y se preguntan cómo hacer el reclamo en AFIP.
- Cabe aclarar que podrán ser beneficiarios los:
- Jubilados y pensionados con ingresos de hasta $524.754
- Monotributistas, trabajadores registrados con ingresos de hasta $708.000
- Personal de Casas Particulares
- Titulares de AUH, Tarjeta Alimentar y Potenciar Trabajo
Antes de iniciar el reclamo es recomendable verificar el número de CUIL del contribuyente si es beneficiario del programa.
Cómo realizar el reclamo
Para poder hacer el reclamo es necesario contar con un CBU declarado ante la AFIP para concretar la devolución y seguir este paso a paso:
- Ingresar a la web de AFIP con Clave Fiscal y CUIT/CUIL.
- En Reclamos y Sugerencias hacer clic en «Programa de Asistencia al Ciudadano».
- Completar el formulario con datos personales, número de teléfono y mail.
- Dejar detallado los motivos del reclamo, que en este caso es la Devolución del IVA.
El reclamo también podrá realizarse por teléfono, llamado al 0800-999-2347.
En qué momento se acredita el reintegro
- Se acredita la devolución en 48 horas después de haber realizado la compra de manera automática y en la cuenta bancaria de la tarjeta de débito asociada.
- Para las compras realizadas en el día hasta las 17, la devolución se hace en 24 horas. Si la compra se efectuó pasadas las 17, la devolución tarde 48 horas en acreditarse.
- La devolución del dinero es sobre el total del ticket, al menos hasta que AFIP afine el sistema por productos.
- El reintegro aparecerá en el resumen de cuenta de la tarjeta de débito bajo la leyenda «Reintegro programa Compre sin IVA».
Qué requisito deben cumplir los comercios para el programa Compre sin IVA
Los comercios minoristas y mayoristas deben estar registrados ante la AFIP con los códigos de actividad definidos para el programa.
Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, excepto cuando esta obligación derive exclusivamente de la tenencia de una vivienda única, así como los trabajadores autónomos, quedan excluidos del programa.
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las operaciones realizadas a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.
Según la AFIP, aproximadamente 20 millones de personas podrán beneficiarse de esta medida al comprar alimentos y productos de higiene personal sin necesidad de realizar trámites adicionales.
Fuente: Punto a Punto Córdoba
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