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Con “Precios Transparentes”, el Gobierno busca bajar el precio de contado

El gobierno impulsa una política de precios transparentes para incentivar la competencia y cuidar a los consumidores. La nueva normativa exige diferenciar claramente el precio de contado del de cuotas y explicitar el costo financiero total.

La medida busca evitar que los intereses de financiamiento se trasladen a quienes pagan al contado. Se transparentan todos los costos involucrados en los pagos financiados con el fin de defender los derechos de los consumidores a acceder a la información.

Además, el gobierno impulsa la competencia para estimular la baja del precio de contado. De esta manera se evitará que los comercios eleven el precio de contado para cubrir el costo financiero de ventas en cuotas.

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Precios Transparentes

La modalidad actual de falsas cuotas promocionadas como “sin interés” perjudica a todos los consumidores. En Argentina esta modalidad “sin interés” creó una distorsión que favorecía las compras financiadas. Incorporar el costo financiero en el precio provocó que los precios de contado fuesen más altos.

La política de precios transparentes permitirá al consumidor tener más herramientas para decidir cómo compra, analizando si le conviene pagar de contado o financiarse en cuotas entendiendo el costo que implica.

“Estamos recuperando el valor de la institucionalidad de la economía argentina. Durante años, en un contexto inflacionario, sin reglas claras, los perdedores fueron los consumidores. Luego de normalizar la economía y con la inflación en baja, el próximo paso es transparentar los precios al consumidor. Queremos que puedan elegir cómo, cuándo y qué pagar entendiendo el precio real y cómo está compuesto”, dijo el ministro de Producción, Francisco Cabrera.

“Ponemos reglas en la economía para nivelar la cancha y seguir estimulando el consumo. Para que los consumidores tengan toda la información necesaria para tomar las mejores decisiones y los comerciantes compitan mejor, con promociones claras y genuinas, y pudiendo dar beneficios a quienes pagan al contado”, agregó.

La resolución de la Secretaría de Comercio que será publicada mañana en el Boletín Oficial establece que cuando los precios se exhiban financiados se indique la cantidad y monto de cada una de las cuotas, el CFT y el precio de contado. No podrá incluirse en el costo de financiación en el precio en un solo pago, de manera tal de igualar el precio de contado con un plan de cuotas presentadas artificialmente como sin interés.
La medida prevé sanciones para incumplimientos de hasta cinco millones de pesos en función de lo establecido por la Ley de Lealtad Comercial N˚ 22.802 y de la Ley de Defensa del Consumidor N˚ 24.240, según corresponda.

“Vamos hacia un sistema basado en reglas claras que privilegie los derechos de los consumidores evitando que paguen los costos de financiar si no lo hacen. Confiamos en que la valoración del pago al contado va a ayudar a que los precios bajen. Impulsamos más competencia en los comercios y en el sistema financiero”, dijo el secretario de Comercio de la Nación, Miguel Braun.

“Los consumidores van a poder analizar, por ejemplo, si les conviene financiarse con la tarjeta de crédito o con un préstamo bancario. Nuestros planes Ahora 12 y Ahora 18 continúan sin cambios. Vamos a cuidarlos porque sabemos que son importantes para las familias argentinas. Por eso entran dentro de esta normativa y también exhibirán el costo de financiamiento”, agregó Braun.

La norma establece que la publicidad del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas.
Asimismo, la resolución define que las entidades bancarias, financieras y las tarjetas de crédito serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición de precios, cuando realicen o participen en las acciones publicitarias de productos o servicios ofrecidos bajo la modalidad de venta financiada en cuotas.

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Qué ocurre actualmente

. En la actualidad es frecuente la publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas “sin interés”. Pese a que el mecanismo de financiamiento se promociona como venta en cuotas “sin interés”, la operación tiene un costo financiero y una tasa de interés asociada.

. El hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las cuotas del precio ofrecido por compra al contado no implica que la tasa de interés sea nula, porque el costo financiero se traslada al precio del bien en cuestión. La estructura actual de financiamiento en cuotas, en la que el costo financiero está implícito en los precios de los productos, no permite discriminar el precio real del producto del costo del financiamiento.

. Tal modalidad dificulta la competencia en precios y perjudica a los consumidores con menor acceso a medios de pago electrónicos, que en general son los consumidores de menores recursos, lo cual implica un impacto distributivo regresivo.

. Quienes realizan compras en un sólo pago (tanto en efectivo, como con débito o crédito) están pagando en parte por una financiación que no están utilizando.

. Resulta necesario aclarar el inciso c) del Artículo 37 de la Ley de Tarjetas de Crédito (N° 25.065) en el sentido que la no diferencia “de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”, se refiere a las compras con tarjeta de débito y/o de crédito en un único pago. Esto, ya que en las operaciones en cuotas se presume que el costo de la financiación implica un precio diferente a la operación efectuada en un solo pago.

Los fundamentos de la resolución

En los fundamentos de la norma se señala que la ley de Lealtad Comercial prohíbe consignar palabras o frases que puedan inducir a error, engaño o confusión, respecto de las condiciones de comercialización. Tampoco permite la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de estas condiciones.

En el mismo sentido, la ley de Defensa del Consumidor estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor información clara y detallada acerca las condiciones de comercialización de bienes o servicios; y establece que en las operaciones financieras y de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, la descripción del bien o servicio, el precio al contado, el importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, y los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

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