ECONOMÍA

Condonarán deudas y multas a empresas que regularicen trabajadores: qué dice el proyecto que entró a Diputados

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendrán condonada la deuda por capital, intereses y multas por los aportes y contribuciones e impuestos no abonados por cada trabajador que regularicen. Y a esos trabajadores, para poder jubilarse en el futuro, el Estado les reconocerá hasta 60 meses por los aportes no ingresados al sistema previsional (ANSeS).

Este es un capítulo clave del proyecto de ley del titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, que el jueves ingresó en la Cámara baja y que cuenta con el apoyo del Poder Ejecutivo.

El proyecto –denominado “Un Puente al Empleo”- tiene dos partes:

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1. Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas tendrán una reducción de hasta el 100% durante 24 meses de las contribuciones patronales con un tope equivalente a 2 salarios mínimos, vitales y móviles por cada nuevo trabajador que contraten . La reducción no alcanza al pago de la cuota de ART y a las obras sociales.

Si los contratados son beneficiarios de planes sociales y de empleo nacionales, esos trabajadores “podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por un plazo máximo de hasta 12 meses, en los términos y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación”. Por ejemplo, el cobro de la mitad de salario mínimo en el caso del Programa Potenciar Trabajo.

2. Regularización de empleo no registrado. Incluye “ la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de la relación laboral existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”.

Esa regularización tendrá los siguientes efectos:

* Condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios que “tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social”: SIPA (jubilaciones y pensiones), PAMI, Obras Sociales (Régimen Nacional del Seguro de Salud), FNE (Fondo Nacional de Empleo), Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

* La condonación tendrá el siguiente esquema:

– Regularización hasta 10 trabajadores inclusive: a) Micro y Pequeña empresa: 100%; b) Mediana empresa, tramo 1: 80%; c) Mediana empresa, tramo 2: 60%.

A partir del trabajador numero 11: a) Micro y Pequeña empresa: 100% b) Mediana empresa, tramo 1 y tramo 2: 100% de intereses, multas y punitorios, no se aplica la condonación para el capital.

* Extinción de la acción penal y liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

* Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL.

* La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley.

* Las empresas no podrán reducir la nómina laboral y no podrán tener ningún trabajador no registrado. Tampoco podrán tener obligaciones previsionales por 6 o más períodos fiscales y no regularizar dicha situación dentro de los 30 días corridos de la respectiva intimación administrativa.

* Por los sueldos informales pagados durante el período no declarado, el proyecto precisa que “la AFIP y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondientes a los subsistemas de la seguridad social». Tampoco se podrán «formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este Capítulo”.

* A los trabajadores y trabajadoras regularizados se les computarán hasta 60 meses de servicios con aportes equivalentes al salario mínimo  para reunir los 30 años de servicios requeridos para jubilarse y para el beneficio de Prestación por Desempleo. Los meses así regularizados no serán considerados para el cálculo del sueldo promedio de los últimos 10 años anteriores al cese laboral para determinar el haber previsional inicial.

* El Poder Ejecutivo nacional tendrá que tomar los recaudos presupuestarios necesarios para compensar los menores ingresos al sistema de la Seguridad Social que surjan de esta ley.

Fuente: Clarín.

Foto: Infobae

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