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Congelan los alquileres hasta setiembre: ¿qué sectores del comercio e industria están alcanzados?

En el marco de la serie de medidas económicas para paliar el efecto del coronavirus en la coyuntura local, el Gobierno dio a conocer la letra chica del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicó este domingo, destinado a contener la situación de inquilinos.

Según el texto, hasta el 30 de septiembre de este año rigen las siguientes medidas:

• Se suspenden los desalojos por falta de pago.

• Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.

• Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo

• La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre

• Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades

• Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

• Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

La iniciativa oficial alcanza a: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Ver Boletín Oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227247/20200329

Fuente: Ambito

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