Empresas y Negocios

El BCRA elevó la tasa mínimas de los plazos fijos del 26 al 30 %

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) elevó hoy la tasa mínima que los bancos deben pagar por plazos fijos, al definirla como el equivalente al 79% de la tasa de política monetaria que el BCRA les paga a los bancos por invertir en letras de liquidez (Leliq), que hoy se ubica en el 38%. Es decir, que la tasa mínima de los plazos fijos pasó a ser 30%, mientras que hasta ahora se ubicaba en 26,6% (70% de la tasa de Leliq).

El objetivo de la medida es fomentar el ahorro en pesos y evitar que el exceso de liquidez presione sobre el dólar en sus distintas variables. Así, esta decisión se suma al endurecimiento del cepo dispuesto por el BCRA ayer, cuando estableció que las empresas que tienen activos líquidos originados en la formación de activos externos (ahorros en dólares) tienen que pedir permiso para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Dicho en sencillo, el objetivo es que para pagar importaciones las empresas usen primero sus ahorros en dólares.

La entidad lo informó en la Comunicación «A» 7027 aprobada por el directorio del BCRA y será efectiva a partir del 1 de junio de 2020 (es decir, desde el lunes). Alcanza a las entidades financieras del Grupo A, que representan casi la totalidad del sistema.

Esta medida «significa para los ahorristas, sin importar el volumen o razón social, una Tasa Nominal Anual (TNA) de 30,02% y una Tasa Efectiva Anual (TEA) de 35%», según informó el Central en el comunicado.

Además, aclaró, que el beneficio de la tasa mínima no estará disponible para las empresas que hayan accedido a las líneas de financiación a una tasa subsidiada del 24%.

La entidad monetaria que conduce Miguel Pesce también amplió la posibilidad a los productores agropecuarios de efectuar depósitos a tasa variable, ligados a la cotización del dólar.

«Esta opción se suma a las ya existentes, atadas a los precios de cereales y oleaginosas. La posibilidad de acceder a estos depósitos a tasa variable es para las personas con actividad agrícola y por un importe de hasta dos veces el valor total de sus ventas de cereales y oleaginosas registradas desde el 1 de noviembre de 2019», informó el BCRA.

Fuente: La Nación

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