Mendoza

El gobernador Suárez extendió la cuarentena hasta el 7 de junio

El gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, dispuso extender el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en la provincia hasta el próximo 7 de junio, tal como lo estableció recientemente el Poder Ejecutivo Nacional. 

La disposición del mandatario quedó plasmada en el Decreto 657 que figura hoy en el Boletín Oficial (Ver http://www.boletinoficial.mendoza.gov.ar/).

Con respecto al funcionamiento de shoppings y demás centros comerciales en el territorio provincial, si bien el gobierno nacional dio el visto bueno para la apertura en Mendoza, será el gobierno provincial el que defina cómo volverán estos negocios a la actividad en función de los protocolos presentados. 

Decreto que extiende la cuarentena

En su artículo 1 el decreto del gobernador Rodolfo Suárez dice textual: «Prorróguense hasta las 24 horas del día 7 de junio de 2020, en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, todas las medidas adoptadas en los Decretos Acuerdo Nº 384, 390, 397, 472, 512, 563, 605, 612 y 620 de 2020 y en los Decretos Nº 461 y 518 de 2020, cuyo vencimiento estuviera previsto el día 31 de marzo de 2020 o en fecha anterior, siempre que fueran acordes a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias y con las excepciones dispuestas en los Decretos Acuerdo Nº 591/2020 y 592/2020».

«Se permitirán únicamente las actividades y/o servicios cuyos protocolos fueron aprobados por los Decretos Nº 555, 561, 602, 612,613, 620 y 635 de 2020».

Artículo 2º – Sustitúyase el artículo 10º del Decreto Acuerdo 563/2020 por el siguiente: “Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente. Quedan exceptuadas del aislamiento obligatorio dispuesto en el presente artículo:

a) Las personas que se encuentren en tránsito y en tal carácter permanezcan en el territorio provincial hasta un máximo de veinticuatro (24) horas.

b) El personal sanitario-asistencial que cumpla funciones en la Provincia y provenga de otra Provincia argentina y viceversa.c) El personal afectado al transporte de personas, bienes e insumos, cuya prestación requiera el ingreso y egreso de la Provincia en función de estas tareas y siempre que la actividad se encuentre comprendida en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020, sus normas complementarias y modificatorias.

d) El personal afectado a tareas de mantenimiento de servicios esenciales cuya concurrencia resulte imprescindible a tales fines, y siempre que la actividad se encuentre comprendida en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020, sus normas complementarias y modificatorias.

e) Las personas enumeradas en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020.

Facúltese a los Ministerios pertinentes a implementar en el ámbito de los puntos de acceso a la Provincia, mecanismos de control a los fines de asegurar el aislamiento obligatorio de las personas comprendidas en el presente artículo y/o que presenten síntomas compatibles con el Virus-COVID SaRS-CoV2.”

Artículo 3º – Dispénsese al personal de la Administración Pública Provincial de concurrir a su lugar natural de trabajo hasta las 24 horas del día 7 de junio de 2020, debiendo realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente. Instrúyase a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional sus normas complementarias y modificatorias.

Artículo 4º – Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo precedente el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.

Artículo 5º – Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de emergencia dictadas a nivel nacional y provincial.

Artículo 6º – Déjese sin efecto el Decreto Acuerdo Nº 396/2020.

Artículo 7º – Déjese sin efecto el artículo 2º del Decreto Acuerdo 390/2020.

Artículo 8º – El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 9º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

 

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