Empresas y Negocios

Empresas de salud se suman a los rubros que pueden acceder al Repro II para el pago de salarios

El Gobierno amplió la cobertura del programa Reactivación Productiva II (Repro), al incluir a empresas de sector de salud en los sectores que pueden gestionar esa ayuda estatal, junto con firmas de turismo y culturales. La medida se tomó mediante la resolución 16/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Con la resolución del Ministerio de Trabajo, podrán gestionar y cargar la documentación requerida entre este jueves 21 y el próximo 28 de enero a través de la página web de la AFIP siempre que la actividad principal de la firma esté incluida en la lista de actividades críticas y no críticas, o pertenecer a salud, de acuerdo con las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Las empresas postulantes serán evaluadas por un comité interministerial integrado por referentes los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo y la AFIP, que considerará un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

De acuerdo con las recomendaciones del comité de evaluación y monitoreo del programa Repro, para acceder al beneficio para el pago de salarios de diciembre último, las firmas tendrán que cumplir al menos cuatro de los parámetros establecidos, de los que la variación interanual de la facturación resulta excluyente.

En ese sentido, para las firmas con menos de 800 trabajadores se estableció que para pedir el auxilio estatal deberán acreditar:

  • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a10%.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
  • Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
  • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

Para las firmas de 800 trabajadores o más, los requisitos son:

  • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
  • Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
  • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

El Gobierno además recordó que quienes accedan al Repro no podrán realizar una serie de acciones mientras se perciba el beneficio y hasta 12 meses después de su finalización:

  • Distribuir utilidades.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación
  • Las empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a por la normativa, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”.

Fuente: Punto a Punto Córdoba

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