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En lo que va del año, jubilados de la salud recibieron un aumento del 30%

La Caja de Previsión Social para los Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba (CPSPS) otorgó un aumento de  más de 30% para sus afiliados jubilados y pensionados.
Así, la  totalidad de los casi 6.500 beneficiarios percibieron el incremento que se otorgó en dos tramos. El primero, validado en la Asamblea Extraordinaria realizada en noviembre de 2015, subió 12,727 %  el haber jubilatorio básico, que corrió a partir del mes de enero de este año. El segundo, que fue aprobado por unanimidad, en la Asamblea Extraordinaria realizada el pasado viernes 18 de marzo, autorizó un aumento de 16,129 %, vigente con retroactividad al primero de marzo del corriente. Entre ambos, acumularon un aumento total de  30,91 % y elevaron el haber mínimo a $ 7.200.
De esta manera, la Caja de Previsión Social para los Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba actualiza los salarios con porcentajes que corren por encima de la inflación, hecho que evidencia su compromiso con el bienestar de  sus afiliados.
En la actualidad, la Caja cuenta con un total de 40 mil afiliados de toda la provincia de Córdoba, entre Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Médicos Veterinarios, Kinesiólogos y Obstetras. La entidad fue creada por Ley 4.641 (T.O. Ley 4842) y continuada por la Ley 6.469 y sus modificaciones. Funciona bajo la denominación de Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba regida por La Ley 8.577 Publicada en el Boletín Oficial el 31 de Diciembre de 1996.
Le entidad responde a la Constitución Nacional y Provincial, en cuyo artículo 14 bis párrafo 3, sustenta la creación de la institución y señala que el «Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable». Establece «el seguro social obligatorio» y añade que «estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado». En el artículo 125 párrafo 2 fundamenta que las «provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura».

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