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Ganancias: cuáles son las deduccciones mensuales que se podrán hacer a partir de ahora

(DyN) – El Gobierno estableció el nivel de deducciones mensuales que podrán hacer los trabajadores que perciban entre 15 y 25 mil pesos mensuales, en el marco de la resolución que reglamenta la reducción de las escalas para la IV categoría del impuesto a las ganancias.
A través de 12 anexos, el Ejecutivo estableció deducciones diferenciales para los «empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen o vivan» en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, tal cual lo estipulaba la ley 23.272.
Para el caso de los trabajadores que no vivan ni trabajen en esas provincias y que hayan ganado más de 15 mil pesos y menos de 18 mil entre enero y agosto de 2013, la deducción mensual permitida será la siguiente: 1.944 pesos para Ganancias no imponibles; 2.160 pesos por cónyuge y 1.080 pesos por hijos; 810 por otras cargas y 9.331,20 por deducción especial. Esta última incluye, entre otras cosas, a los que hagan aportes autónomos, desempeñen cargos públicos o perciban gastos protocolares.
Para los que ganen más de 18 mil y menos de 21 mil, las deducciones serán de 1.866,24 pesos para ganancias no imponibles; 2073,60 por conyuge; 1.036,80 por hijos; 777,60 por otras cargas, y 8.957,95 por deducciones especiales.
Los que ganen más de 21 mil y menos de 22 mil podrán deducir 1.788,48 pesos de ganancias no imponibles; 1.987,20 por conyuge; 993,60 por hijos; 745,20 por otras cargas, y 8.584,70 por deducción especial.
Entre 22 y 23 mil, las deducciones serán de 1.710,72 (ganancias no imponible); 1.900,80 (conyuge); 950,40 (hijos); 712,80 (otras cargas) y 8.211,46 (deducciones especiales).
Para la franja entre 23 y 24 mil pesos, 1.671,84 (ganancias no imponibles), 1.857,60 (conyuge), 928,80 (hijos); 696,60 (otras cargas) y 8.024,83 (deducciones especiales).
Para los que estén entre los 24 y 25 mil pesos será de 1.632,96 pesos (ganancias no imponibles); 907,20 (conyuge); 680,40 (hijos) y 7.838,21 (deducciones especiales).

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