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Hasta que concluyan obras en la Ruta Provincial 82, el peaje del túnel Cacheuta – Potrerillos será sin cargo

Mediante un decreto que lleva la firma del gobernador Rodolfo Suarez y el Ministro Lisandro Nieri, el gobierno de Mendoza estableció una bonificación del 100% en el valor de la “Tasa de Uso del Túnel Cacheuta-Potrerillos” instituida por el Artículo 80 de la Ley Nº 9.033 por el uso del túnel vial emplazado sobre la Ruta Provincial Nº 82 que comunica la Villa Cacheuta con Potrerillos,

Esto hasta tanto concluyan las obras que abarcan intervenciones desde: Fin del Corredor del Oeste hasta la Localidad de Cacheuta.

La bonificación, comenzó a regir a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial que lleva el número 343. Esto fue el 5 de abril pasado.

Considerandos del Decreto:

Que el Artículo 80 de la Ley N° 9.033 establece una tasa por el uso del Túnel Vial emplazado sobre la Ruta Provincial Nº 82 que comunica la Villa Cacheuta con Potrerillos, con destino al recupero parcial de los costos de su construcción, ampliación, modificación, mejoramiento y mantenimiento.

Que en la citada disposición, se autorizó al Poder Ejecutivo a establecer el monto de la tasa, pudiendo contemplar variaciones en atención a frecuencia de uso, categoría de vehículos, promoción de actividades específicas, congestión vehicular y cualquier otro parámetro razonable.

Que por medio del Decreto Nº 1890/18 se fijó el valor de la Tasa de Uso del Túnel Cacheuta -Potrerillos y demás aspectos reglamentarios de la misma, estableciéndose un esquema de descuentos para usuarios frecuentes.

Que el Artículo 11 del Decreto citado precedentemente, estableció que el valor de la Tasa en cuestión y demás aspectos reglamentarios allí previstos, serán aplicables, en la medida que resulten compatibles, respecto de las disposiciones legales que reemplacen, modifiquen y/o complementen lo dispuesto por el Artículo 80 de la Ley Nº 9.033.

Que por Decreto N° 325/19 se complementó el esquema de descuentos previsto por Decreto N° 1890/18, ampliando la base de usuarios frecuentes que podrían acceder a los mismos.

Que la referida Tasa se encuentra prevista a su vez por el Artículo 14 del Anexo correspondiente a Tasas Retributivas de Servicios de la Ley Nº 9.277, por medio del cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer su monto y contemplar variaciones en los mismos términos a los previstos por el Artículo 80 de la Ley Nº 9.033.

Que mediante Resolución N° 79/21 de la Dirección Provincial de Vialidad se ha adjudicado la obra sobre el Tramo II del PROYECTO DE MEJORA DEL CORREDOR DE LA RUTA PROVINCIAL Nº 82 – CACHEUTA. El mencionado Organismo tiene previsto licitar los Tramos III a VI del mencionado corredor en el último trimestre del presente año.

Que de acuerdo con lo informado por el citado Organismo, la ejecución de la obra afectará la fluidez del tránsito vehicular de usuarios del túnel vial, dado que gran parte de ellos provienen de la traza a ser intervenida, con la potencialidad de generar congestionamiento y demoras de vehículos que circulen desde la ciudad y alrededores por el oeste hacia la zona de Cacheuta-Potrerillos y viceversa.

Que una de las principales fortalezas del cobro de la Tasa radica en la conveniencia de los usuarios del túnel de contar con una vía alternativa de circulación (vrg. RN N° 7) que le reporta beneficios en lo que respecta a tiempos y distancias del trayecto de conducción.

Que en dicho sentido, el impacto negativo de la obra en la fluidez del tránsito, se presenta como un parámetro razonable en los términos de lo dispuesto por los Artículos 80 de la Ley Nº 9.033 y 14 del Anexo correspondiente a Tasas Retributivas de Servicios de la Ley Nº 9.277, que determina la necesidad de evitar agregar a los inconvenientes que experimentarán los usuarios afectados por circular en los tramos alcanzados por la obra, un costo adicional consistente en el pago de la Tasa de uso del túnel, sobre todo teniendo en cuenta que se verán obstaculizados de poder gozar en plenitud de los beneficios que importa el uso del mismo.

Que en el marco citado, resulta proporcionado y razonable definir un intervalo de bonificación de la Tasa durante el plazo de ejecución de la obra y hasta que la misma se encuentre concluida.

Por ello, conforme con lo informado por la Subsecretaria de Finanzas en el Orden Nº 3, Jefatura de Gabinete del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden Nº 6 y lo dictaminado por  la  Dirección de Asuntos  Legales del citado Ministerio en el Orden Nº 8 todos del expediente N° EX-2021-01631180–GDEMZA-SSFIN#MHYF,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º — Establézcase una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) en el valor de la “Tasa de Uso del Túnel Cacheuta-Potrerillos” instituida por el Artículo 80 de la Ley Nº 9.033 por el uso del túnel vial emplazado sobre la Ruta Provincial Nº 82 que comunica la Villa Cacheuta con Potrerillos, hasta tanto concluyan las obras PROYECTO DE MEJORA DEL CORREDOR DE LA RUTA PROVINCIAL Nº 82 TRAMOS II a VI, que abarcan intervenciones desde: Fin del Corredor del Oeste hasta la Localidad de Cacheuta.

ARTÍCULO 2° – La bonificación de pago de la “Tasa de Uso del Túnel Cacheuta Potrerillos” prevista en el Artículo 1° del presente decreto, comenzará a regir a partir de la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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