Empresas y Negocios

La AFIP puso en marcha la ampliación de la moratoria: cómo inscribirse

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la ampliación de la moratoria 2020, a través de la resolución general 4816 publicada en el Boletín Oficial.

La misma destacó que pequeñas y medianas empresas (pymes), comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre próximo para registrarse a través de afip.gob.ar.

La resolución puso en marcha la Ley 27.562, iniciativa aprobada por el Congreso, que extendió el alcance de la moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.

La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del coronavirus.

Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio último.

Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre.

La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, y contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas.

Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.

El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

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