Mendoza

Justicia rechazó una demanda de ex AFJP Orígenes contra el Estado

La Justicia de primera instancia argentina rechazó la demanda que interpuso la ex Orígenes AFJP contra el Estado Nacional reclamando una indemnización por la nacionalización del sistema de AFJP aprobada por el Congreso a través de la ley 26.425 a fines de 2008. El reclamo era el pago de una indemnización de $ 128.782.402 más intereses por daños.Este fallo es un antecedente en favor de la Argentina en relación a la demanda por U$S 500 millones que este año interpuso Orígenes ante el CIADI, el tribunal que funciona bajo la órbita del Banco Mundial. Actualmente el proceso está en la fase de constitución del Tribunal Arbitral.

La sentencia deja en claro, además, que el doble reclamo (en Argentina y en el exterior) que muchas veces es usado como una estrategia por los inversores, con montos sideralmente diferentes en una jurisdicción y otra, puede tener sus desventajas, como es el caso, que sentó un precedente adverso, dijeron en el Juzgado.

Orígenes fue creada por los bancos Provincia de Buenos Aires y Rio (luego comprado por el Santander) cuando arrancó el sistema de jubilación privada en 1995. Y fue vendida al ING en julio de 2007 Por eso, la demanda en el CIADI, fue presentada por las holandesas Nationale-Nederlanden Holdinvest B.V. , Nationale-Nederlanden Intertrust B.V., NN Insurance International B.V. y lo que queda de la AFJPOrígenes, que está en liquidación.

En su demanda en la Justicia argentina, Orígenes planteó que la sanción de dicha ley la obligó a suspender sus actividades y a liquidar y disolver la AFJP. Y si bien reconoció que la sanción de dicha ley no era inconstitucional, cuestionó la falta de reparación por el lucro cesante y por el perjuicio que le provocó el traspaso de sus afiliados al régimen público, impidiendo continuar con su actividad específica.

Por ejemplo, los gastos incurridos por la Compañía para desarmar su estructura operativa y comercial”, como indemnizaciones pagadas por despido de personal, mudanza de oficinas En su fundamento, la jueza Cecilia Gilardi de Negre del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, señala que “Orígenes AFJP no cuestiona la legalidad de la ley 26425” ni las normas vinculadas, precisando que “el objeto de la demanda es obtener un resarcimiento por los perjuicios causados” por la nacionalización del sistema.

En consecuencia, el fallo se concentra en determinar “si los daños invocados encuentra su causa en un cambio de legislación y – en caso de ser positiva la respuesta- determinar si los daños invocados colocan a la empresa en una situación de desigualdad que habilita otorgar el resarcimiento pedido…..”.

Ante este interrogante, la sentencia señala que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones” y como ejemplo señala la sanción de la ley 26.222 que modificó parte de la ley previsional original ( N° 24241) y Orígenes adaptó su política comercial a esa nueva ley, cerrando sucursales y desvinculando personal de ventas, sin reclamar indemnización alguna. Eso vuelve a mostrar que son “riesgos propios del giro comercial” en tanto no existe “un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones”.

Más adelante, el fallo señala que no es posible determinar a ciencia cierta que el lucro cesante y los gastos enunciados y realizados por Orígenes se expliquen de modo exclusivo en el cambio de la legislación. También destaca que la relación de causalidad debe ser “directa e inmediata” entre el accionar del Estado y el perjuicio, lo que no está demostrado. Que la empresa no quedó colocada en una situación de desigualdad en relación a las demás, Y que tampoco está demostrado el perjuicio de Orígenes teniendo en cuenta “la rentabilidad que obtuvo durante los años en que duró el negocio jurídico – desde el 15 de julio de 1994 hasta el 9 de diciembre de 2008.

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