El Boletín Oficial de la Provincia publicó el decreto que promulga y pone en vigencia la nueva Ley 10.238, denominada “Régimen de Promoción para la creación de Micro y Pequeñas Empresas en la provincia de Córdoba”.
Como se menciona en este título, el objetivo de la normativa es “fomentar la constitución, regularización y sostenimiento en el tiempo” de las llamadas (MyPEs), “contribuyendo con el desarrollo socio-productivo provincial a través del incremento en la actividad productiva y la generación de nuevos puestos de trabajo”.
Las principales características y beneficios que introduce esta normativa son los siguientes:
– Cómo acceder
Tienen que ser firmas nuevas o que tengan una antigüedad inferior a 24 meses contados a partir del inicio de sus actividades; estar inscriptas como contribuyentes de los impuestos Ingresos Brutos, Propiedad Automotor e Inmobiliario; la sumatoria de bases imponibles de todas sus actividades no puede superar los $ 1,5 millones anuales; y contar con al menos un empleado en relación de dependencia.
– Exenciones
En general, las empresas beneficiarias estarán exentas de Ingresos Brutos, Propiedad Automotor e Inmobiliario, en los siguientes porcentajes: 100% durante el primer año, 50% en el segundo y 30% en el tercero.
Pero este beneficio se incrementará al 100%, 75% y 50% respectivamente en caso de que las empresas constituyan un proyecto de modernización o innovación en productos o procesos; proyectos vinculados a la protección del ambiente; los que implementen sistemas de gestión de calidad; las que sean de índole familiar incluyen un protocolo familiar avalado por técnico competente; las que pertenezcan “a los cuatro sectores productivos definidos como prioritarios para la economía provincial -metalmecánica, agroindustria, turismo y tecnologías de información y comunicación-”; o las que estén radicadas en los departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto o San Javier.
– Grupos asociativos
La normativa también impulsa beneficios para casos en que se conformen grupos asociativos, que gozarán de un subsidio de hasta el 50% de los honorarios del coordinador/gerente del grupo asociativo durante los dos primeros años, por un monto máximo total $ 60.000.
Las empresas que integren ese grupo asociativo tendrán los beneficios especiales de exenciones de 100%, 75% y 50% a lo largo de tres años.
– Excluidos
“Quedan excluidas del presente régimen las personas que tengan como actividad principal servicios financieros o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca. A tal fin se entiende que la actividad se desarrolla como principal cuando no menos de la mitad de su facturación provenga del ejercicio de algunas de las actividades mencionadas”, manifiesta la Ley.
– Municipios
Un dato importante es que “pueden adherir a la presente Ley los municipios y comunas que pretendan fomentar la creación de nuevas empresas y puestos de trabajo en el ámbito local, en cuyo caso deberán eximir de la tasa de comercio e industria -o tributo similar- durante el primer año de vida a la empresa beneficiaria”.
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