(DyN) – El kirchnerismo aprobó y convirtió en ley el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que promueve la disolución de la Secretaría de Inteligencia (SI) y crea en su reemplazo la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), pese a las fuertes críticas de la oposición.
Tras más de seis horas y media de debate, la propuesta fue aprobada por 131 votos afirmativos y 71 negativos en el marco de una sesión especial convocada por el oficialismo.
A diferencia de lo ocurrido en el Senado, donde la mayoría de los bloques antikirchneristas no bajaron a dar el debate en el recinto, en Diputados participó la mayoría de los legisladores del arco opositor.
El proyecto consta de 30 artículos y establece que el organismo será conducido por un director y un vicedirector, que serán promovidos por el Poder Ejecutivo.
Los siguientes son los principales puntos del proyecto:
-La Agencia Federal de Inteligencia (AFI) será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional.
-Será conducida por un director general que tendrá rango de ministro y que será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
-También tendrá un subdirector general que tendrá rango de secretario de Estado.
-El cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional.
-La AFI deberá quedar constituida en el plazo de 120 días.
-Se transfiere a la órbita de la AFI el personal, bienes, activos y patrimonio de la Secretaria de Inteligencia, como así también la competencia y el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad.
-La tarea de la AFI estará limitada a la producción de inteligencia nacional mediante la obtención, reunión y análisis de la información referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa nacional y la seguridad interior, a través de los organismos que forman parte del Sistema de Inteligencia Nacional.
-La producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y atentatorios contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, con medios propios de obtención y reunión de información.
-Las actividades de inteligencia serán ordenadas por las máximas autoridades de cada organismo. En caso de urgencia, podrán ser iniciadas, debiendo ser informadas de manera inmediata a las autoridades máximas de cada organismo de inteligencia.
-La Procuración General será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
-La relación de la AFI con otros organismos del Estado o funcionarios sólo podrá ser ejercidas por el director, subdirector o la persona designadas por las autoridades.
-La desclasificación de información, documentos o material no podrá ser inferior a los 15 años a partir del momento que se dispuso su clasificación.
-Se establece un Banco de protección de datos y archivos de inteligencia, que estará a cargo de «un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos de recolección y almacenamiento».
-Se establecen penas de 3 a 10 años a aquellos agentes que transfieran, capten o intercepten «indebidamente» información derivada de las tareas de inteligencia.
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