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Materia impositiva: Mono-tech – ¿qué es y qué beneficios propone?

El nuevo proyecto “Mono-Tech”, que establece un régimen simplificado y cambiario para pequeños contribuyentes tecnológicos ya obtuvo dictamen favorable y será tratado en la Cámara de Diputados.

Se trata de un régimen tributario integrado y simplificado, tal como lo es el monotributo, que comprenderá los impuestos:

  • Impuesto a las ganancias,
  • Impuesto al Valor Agregado,
  • Recursos de la Seguridad Social y,
  • el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales obligatorias que correspondan bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

De esta manera el pequeño contribuyente tecnológico, a través del pago de una cuota mensual sustituirá los conceptos enunciados anteriormente. Optativamente podrá añadir el aporte adicional al Régimen Nacional de Obras Sociales por la incorporación de los integrantes de su grupo familiar primario.

Pero ¿quiénes son los pequeños contribuyentes tecnológicos? El texto del Ministerio de Economía hace hincapié en ciertas condiciones para encuadrar en este régimen. La principal de ellas es que deben realizar actividades de la economía del conocimiento enunciadas en el artículo 2° de la Ley N°27.506 del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y/o efectúen cualquier tipo de prestación de servicios. Es decir, que se trata de:

  • actividades software y servicios informáticos digitales,
  • producción y postproducción audiovisual,
  • biotecnología,
  • servicios geológicos y de prospección,
  • servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones,
  • servicios profesionales siempre que sean de exportación y estén comprendidos,
  • nanotecnología y nanociencia,
  • industria aeroespacial y satelital,
  • ingeniería para la industria nuclear,
  • todo lo relativo a la industria 4.0 y,
  • actividades de investigación y desarrollo experimental, entre otros.

La novedad viene dada porque incluye a los “gamers”, pequeños contribuyentes que participen en competiciones organizadas a nivel profesional de videojuegos (e-sports)

Como requisitos adicionales, deben ser personas humanas residentes en el país. Quienes deberán desarrollar sus actividades en el país, pero con exportación de servicios. Lo que implica que la utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

Además, los ingresos brutos generados por tales actividades deben provenir del exterior y deben ser iguales o inferiores, en los doce meses calendarios anteriores a la adhesión a un equivalente a USD 30.000.

En el caso del “Mono-Tech” los contribuyentes se dividirán en dos, por un lado, los que solamente realicen actividades comprendidas en el Mono-Tech con tres categorías, las que se corresponden con las categorías D, F y H actuales. Y, por otro lado, aquellos que además se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes – Ley N° 24.977. Se estipulan recategorizaciones semestrales para el régimen.

Desde la oposición insisten en que se trata de una herramienta para liquidar divisas, un parche para evitar afrontar el problema de fondo de la brecha cambiaria. En tanto que, desde el oficialismo apoyan el proyecto y remarcan las bondades del mismo, para aquellos que exportan este tipo de servicios. Y es que el “Mono-Tech” no solo es un régimen impositivo, sino que también incluye beneficios en materia cambiaria.

El proyecto dispone que, durante el tiempo de su inscripción, quedan exceptuados de la obligación de liquidar divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC). En este sentido, se pretende que los freelancers y gamers ingresen los dólares a la Argentina. Sin embargo, no resulta claro desde el texto del proyecto esta libre disponibilidad, ya que igualmente resultan obligados a depositar en una cuenta especial en moneda extranjera por lo que luego pueden quedar a merced de las disposiciones del Banco Central.

Nuevos controles. Programa de monitoreo fiscal

A través de la Resolución General N°5329/2023, la Administración Federal de Ingresos públicos implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal”, lo que le permitirá verificar de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.

La nueva herramienta pretende reducir las posibilidades de evasión y la informalidad. En esta primera etapa, el control se realizará sobre las personas jurídicas, en particular sobre las declaraciones juradas de impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias.

Este programa está basado en una matriz de Riesgo en base a indicadores fiscales, de la que resultará un índice aplicable para el control de las declaraciones. Para ello se tomarán en cuenta los últimos 12 meses en el caso de impuestos mensuales y de los últimos tres años para impuestos anuales.

Para la confección del índice del impuesto al valor agregado, la base será la relación por actividad económica entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada periodo fiscal y variables adicionales.

En relación con el impuesto a las ganancias, la relación entre el impuesto determinado y el total de ingresos declarado para cada actividad en cada período fiscal será la base para la determinación del índice de control, entre otras variables.

Nuevo Régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado

Adicionalmente, mediante RG N°5329/2023, AFIP estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, el que resulta aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

Aquellos responsables inscriptos que se dediquen a la venta de estos productos, estarán obligados a actuar como agentes de percepción. En consecuencia, quienes adquieran dichos artículos resultarán sujetos pasibles de percepción.

La alícuota prevista es del 3% sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente. El que se reducirá al 1,50%, en los casos que las operaciones que le dan origen se encuentran gravadas a una alícuota equivalente al 50% de las establecida.

Únicamente cuando el monto del cálculo supere los $60, respecto a cada una de las transacciones alcanzadas, corresponderá practicar la percepción.

Este régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.

En definitiva, se trata de un nuevo régimen que implica un pago a cuenta, el ingreso del impuesto por adelantado. Un perjuicio financiero para los contribuyentes que ven como se desvaloriza ese crédito a raíz de la inflación y de la inmovilización, que incluso en muchos casos provocará mayores saldos a favor.

Cdor. Andrés Nicastro – Socio Lisicki Litvin & Asoc Oficina Mendoza.

Mgter. Noelia Roggerone Saso – Supervisora Impuestos Lisicki Litvin & Asoc. Oficina Mendoza.

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