Empresas y Negocios

Prorrogan por otros 60 días la prohibición de suspensiones y despidos sin justa causa

Con el impacto de los datos de caída del empleo y el aumento del desempleo que este miércoles informó el INDEC, el gabinete económico y social decidió prorrogar por otros 60 días la prohibición de suspensiones y despidos sin justa causa por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

La decisión se tomó este miércoles porque el sábado 27 vence la última prórroga por 60 días ordenada por el Gobierno. En los primeros minutos del jueves se publicó en el Boletín Oficial un nuevo decreto de necesidad y urgencia (DNU) con la extensión de la medida.

La prohibición de suspensiones y despidos fue decretada inicialmente el 31 de marzo por 60 días por medio del DNU 329/2020 y luego ampliada otros 60 días a través del DNU 487/2020. Y el DNU 624/2020 otros 60 días, hasta el 27 de septiembre, inclusive.

Las únicas excepciones, en el caso de las suspensiones, son las acordadas entre los empleadores y los trabajadores o la representación sindical. Además, el DNU de julio estableció que no quedaban alcanzadas por esas prohibiciones “las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”, o sea a las nuevas incorporaciones de personal.

El Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuestas por los Decretos Nros. 297/20 y 520/20, sus complementarios y modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6°.- Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa – Tristán Bauer

Ver Decreto en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235299/20200924

Fuente: iEco y Boletín Oficial

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