Empresas y Negocios

Proyecto para que el Estado se haga de acciones de las empresas: para algunos expertos es inconstitucional

Si bien todavía permanece en el plano de las ideas, la propuesta hecha por la diputada nacional Fernanda Vallejos desde sus redes sociales ya comenzó a generar preocupación en el sector privado. La legisladora sugirió que el Estado se quede con una participación en el capital accionario de aquellas grandes empresas que asiste mediante el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), destinado a palear los efectos de la crisis generada por la pandemia de coronavirus. El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, alimentó la polémica cuando respaldó la propuesta, tildándola de «interesante».

Para los expertos en materia de derecho societario consultados por diario LA NACION, aplicar retroactivamente la propuesta de Vallejos -es decir, aplicarla compulsivamente a las empresas que ya accedieron al beneficio- sería «violentamente inconstitucional». En cambio, sí se podría pensar en reformar las bases de la ayuda e incluir una cláusula para que los préstamos impagos se cobren en participación accionaria. Es situación, sin embargo, pondría a las empresas entre la espada y la pared: o desestiman una ayuda económica que puede serles vital en el marco de una crisis excepcional o se exponen a la amenaza de ceder parte de su estructura accionaria.

«El punto de partida de la idea es ya un disparate constitucional porque las condiciones no están impuestas desde antes, sino que el Estado te da una ayuda y te dice después ‘Por la ayuda que te dí ahora me voy a quedar con tus acciones'», ejemplifica Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y especialista en derecho comercial societario.

Para Fonrouge, incluso si las empresas supieran las condiciones de antemano, existiría un problema de «proporcionalidad» en la medida. «Por una ayuda circunstancial el Estado no se puede quedar con las acciones de una empresa que demandó años de trabajo e inversión», apunta, más cuando el propio Estado contribuyó a generar la situación en la que se encuentran las empresas.

Sobre este último punto se expresa también Jimena Vega Olmos, socia de MHR Abogados, para quien hay que considerar que quienes solicitan los beneficios del salario complementario del programa ATP lo hacen afectadas, en parte, por las consecuencias de las medidas tomadas por el Gobierno, como la prohibición de trabajar en aquellos rubros no considerados «esenciales» y la prohibición de los empleadores despedir y suspender personal a pesar de la inactividad o reducción de la actividad, medida que acaba de ser extendida por 60 días más.

«Desde lo jurídico, la propuesta de la diputada Vallejos viola gravemente derechos constitucionales básicos como el de propiedad e igualdad», apunta Vega Olmos, para quien también implica «una suerte de expropiación encubierta».

«De implementarse, los empleadores, a quienes el Estado no deja operar total o parcialmente, se verían forzados a tener que entregar parte de su empresa para poder recurrir a un entonces mal llamado ‘beneficio’ estatal para pagar los sueldos de trabajadores que el Estado tampoco autoriza a despedir o suspender», opina.

Para Diego Ferrari, del estudio Cambiaso & Ferrari Abogados, no debería haber chances de que la idea se apliquen de manera retroactiva porque eso «transformaría unilateralmente un subsidio en un avance sobre la propiedad de un particular, implicaría una expropiación, y afectaría el artículo 16 y 17 de la Constitución Nacional».

Además, el abogado pone sobre la mesa otro elemento: muchas de las firmas que recibieron el programa de ATP son sucursales o filiales de sociedades extranjeras. «O sea, que aplicarlo retroactivamente o aplicarlo mal implica terminar en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)», amplía.

Las empresas tienen desde esta semana la opción de solicitar la baja del programa, aún cuando ya hayan percibido el beneficio para pagar salarios. Tal como estableció la AFIP, para eso es necesario que devuelvan el monto recibido con intereses calculados desde la fecha en que se haya acreditado la suma.

De querer avanzar con la propuesta de Vallejos, pero sin ingresar en el terreno de la inconstitucionalidad, Ferrari considera que se podrían establecer nuevas condiciones para otorgar la financiación y permitir que las empresas decidan, con toda la información disponible, si quieren solicitarlo o no.

Bajo las normas societarias actuales el Gobierno podría establecer en el préstamo una cláusula de opción de compra para que, en caso de que no se pague, devenir accionista de la sociedad, pero eso solo es posible de aplicar hacia adelante y con el acuerdo previo de los accionistas actuales.

En ese escenario aparece también la incógnita por la valuación de las acciones, lo que podría ser un punto de disputa en la Justicia. «La mayoría de las sociedades son cerradas, no tienen una cotización y su balance no refleja el valor real de las empresas porque no están comprendidos bienes intangibles», apuntan en el sector. «Habría que hacer una valuación independiente, pero al establecer el valor en un contexto de crisis como el actual, las empresas saldrían perdiendo», completan.

Fuente: La Nación

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