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Reglamentación de las SAS, Sociedad por Acciones Simplificadas

La ley 27349 ha creado en su Título III un nuevo formato societario, a medida de las necesidades de pequeños emprendedores, denominado sociedad por acciones simplificada (SAS), que se rige por dicha ley especial, las estipulaciones previstas en su estatuto constitutivo sobre la base de la autonomía de la voluntad, y supletoriamente, por la ley general de sociedades, en cuanto se concilie con la precitada legislación.

La Inspección General de Justicia (IGJ), en ejercicio de su competencia como autoridad a cargo del Registro Público local en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha dictado la Resolución General 6/2017, con vigencia desde el 1 de Setiembre, que reglamenta diversas cuestiones referidas a la inscripción registral de las SAS, y de otros actos y documentación derivados de su funcionamiento.

Uno de los pilares interpretativos sobre el alcance de esta reglamentación, reside en que la IGJ tendrá a su cargo exclusivamente funciones registrales, ya que las SAS no se encontrarán sujetas a su fiscalización durante su funcionamiento, disolución y liquidación, ni aún en los casos en que su capital social supere al previsto por el artículo 299, inciso 2), de la ley general de sociedades.

El procedimiento de inscripción diseñado por la IGJ para este nuevo tipo societario, se destaca por dos particularidades: su digitalización, superando así el histórico uso del soporte papel, y cuya tramitación se realizará a través del sistema de gestión documental electrónica (ya regulado), en virtud del cual toda aquella documentación e información que sea suministrada por los interesados, se canalizará a través de la plataforma trámites a distancia (TAD).

Adicionalmente, esta normativa agiliza sustancialmente su timing, teniendo en cuenta que, de optar él o sus fundadores, por el otorgamiento del modelo de instrumento constitutivo de SAS (Anexo 2 de la RG 6/2017), y publicando el modelo de edicto de constitución por un día en el Boletín Oficial (Anexo 3 de la RG 6/2017), se aseguraría su inscripción registral (y la asignación de la CUIT a favor de la SAS, conforme la Resolución conjunta AFIP-IGJ 4098-E/2017), dentro del plazo de 24 horas, contado desde el día hábil siguiente al de su efectiva presentación.
La SAS es, sin dudas, una nueva categoría dentro del mundo de las sociedades, una categoría que se posicionará autónomamente frente a los tipos societarios tradicionales; la sociedad anónima unipersonal (SAU); y las sociedades simples o residuales de la sección IV de la ley general de sociedades, respectivamente.

Entendemos que este nuevo marco regulatorio brindaría a los emprendedores, la oportunidad de constituir un vehículo (con personalidad jurídica propia y separación patrimonial), para el desarrollo de sus negocios, en forma individual o asociada, con un aporte inicial de capital que podría ser el equivalente a dos salarios mínimos, y con un expeditivo y digitalizado proceso de incorporación.

Fuente: El Cronista

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