Mendoza

Se publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto con las nuevas restricciones en Mendoza: aquí el texto

A través del Decreto 935, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobernador Rodolfo Suarez establece la extensión del distanciamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio provincial hasta las 24 horas del 18 de agosto.

Nuevas medidas

  • Se prohíben en todo el territorio provincial las reuniones familiares y/o sociales.
  • La medida también establece la “prohibición de funcionamiento de los establecimientos clasificados como bares”.

Medidas que continúan vigentes

  • Se mantienen las limitaciones según la finalización del DNI. Así, las personas cuyos documentos terminan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 8 a 13. En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 13 a 19.
  • Continúa la restricción de la circulación de personas en toda la provincia entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente. Solo están exceptuadas aquellas personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud. También aquellos ciudadanos que están afectados a los servicios de entrega a domicilio y deliveries.
  • Desde el jueves 16 de julio, el transporte público en Mendoza extendió su circulación una hora más y finaliza su servicio a las 0.30. La extensión en el servicio de pasajeros responde a la necesidad de programar mejor el regreso a los hogares de las personas que realizan actividades exceptuadas y finalizan su jornada laboral antes del horario de restricción.
  • Sobre el turismo interno, el alquiler de alojamientos en las localidades turísticas ubicadas en todo el ámbito territorial de la provincia podrá realizarse exclusivamente a grupos familiares convivientes.

Medidas en departamentos

El Decreto establece que se mantienen las limitaciones estipuladas con anterioridad en los departamentos de San Rafael, Lavalle, Malargüe, y Santa Rosa, tal como los respectivos intendentes le solicitaron al Gobernador Rodolfo Suarez.

En el caso de Tunuyán, se vuelve a habilitar el turismo interno.

El decreto completo:

Tema: (*) – DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – PRORROGAOrigen: MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIADecreto Nro: 935
Fecha: 03-08-2020

MENDOZA, 03 DE AGOSTO DE 2020

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641 del 2 de agosto de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/2020 hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive.

Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 03 de agosto inclusive por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020, Nº 612/2020, Nº 635/2020, Nº 657/2020, 698/2020, 700/2020, 815/2020, 857/2020 y 894/2020.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, dispuso por un lado una medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» para «todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2; 3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.» (art. 2º); y por otro lado, mantiene la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios citados.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/2020 dispuso la continuidad de la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 y prorrogada por Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020 y 605/2020.

Que el artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que se encuentran alcanzados por la medida de distanciamiento social, “…Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza…»

Que como consecuencia de las disposiciones nacionales, la Provincia dictó el Decreto Acuerdo Nº 700/2020 regulando el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el ámbito Provincial, modificado parcialmente por Decretos Acuerdo Nº 775/2020 y Nº 877/2020 y prorrogado por Decretos Acuerdo Nº 815/2020, 857/2020 y 894/2020 que dispusieron la prórroga de las medidas hasta el 3 de agosto de 2020.

Que en este marco, atento la situación epidemiológica de la Provincia, el incremento de casos detectados durante el mes de julio y las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/2020, resulta conveniente disponer la prórroga de la vigencia de las medidas consagradas por Decreto Acuerdo Nº 894/2020 como así también establecer nuevas limitaciones tendientes a proteger la salud de la población y evitar el incremento de los contagios.

Que en el día de la fecha, el señor Intendente del Departamento de Tunuyán, Prof. MARTIN AVEIRO presentó mediante nota la solicitud de que el citado Departamento sea excluido de la restricción al turismo interno oportunamente solicitada y, en consecuencia, quede habilitada tal actividad en su ámbito territorial.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º – Prorróguense hasta las veinticuatro horas (24.00 hs) del 18 de Agosto de 2020, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 894/20, sus normas modificatorias y complementarias, con las excepciones previstas en el presente decreto.

Artículo 2º – Déjese sin efecto el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 635/2020 y en consecuencia prohíbanse en todo el ámbito de la Provincia las reuniones familiares y/o sociales.

Artículo 3º – Dispóngase hasta la fecha indicada en el presente decreto, la prohibición de funcionamiento de los establecimientos clasificados como bares.

Artículo 4º – Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 660/2020, 694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 5º – Prorróganse hasta la fecha establecida en el artículo primero las limitaciones estipuladas para los Departamentos de San Rafael, Lavalle, Malargüe, y Santa Rosa por Decretos Acuerdo Nº 762/2020, 877/2020, y 894/2020

Artículo 6º – Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo primero, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.

Artículo 7º – Déjese sin efecto el Decreto Nº 897/2020.

Artículo 8º – Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 9º – El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 10º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ
FARM. ANA MARÍA NADAL
LIC. MARIANA JURI

Fuente: prensa gobierno

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