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“La nueva ley de Defensa del Consumidor fue impulsada por el ministro de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico, Martín Llaryora, en conjunto con la Dirección General de Defensa del Consumidor. El objetivo de esta ley es lograr una mejor aplicación de los derechos de los consumidores y usuarios, a través de una regulación más eficaz principalmente de las facultades de la autoridad de aplicación provincial”, destacó la Provincia a través de un comunicado.
Hasta ahora, el consumidor de la provincia de Córdoba contaba con numerosos derechos que otorgan el artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley nacional N° 24.240, pero no existían vías adecuadas para llevarlos a la práctica porque no se disponía de una ley de procedimiento para los derechos de los consumidores y usuarios.
A partir de la sanción de esta ley se establece a la Dirección General de Defensa del Consumidor como autoridad local de aplicación de la ley nacional 24.240 que tiene como finalidad lograr una efectiva aplicación en el ámbito provincial de estos derechos.
Esta ley regula el Procedimiento Administrativo que se inicia de oficio o por denuncia o reclamo de un consumidor. Se regulan también distintos aspectos de la instancia conciliatoria, la imputación de posibles infracciones, el descargo, el ofrecimiento de pruebas y el dictado de la resolución definitiva.
Un aspecto muy significativo es que en esta ley se consagra el principio de Solve est Repete (Pague y luego pida devolución), que implica que a partir de ahora los proveedores primero deberán pagar las multas para poder apelarlas. De esta manera, se pretende evitar que las empresas incurran en infracción.
También se crea el Registro Provincial de Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios, con la finalidad que se disponga de datos oficiales en relación a la existencia y funcionamiento de estas asociaciones.
Asimismo, se establece el Registro de Infractores que autoriza a la Dirección de Defensa del Consumidor a difundir públicamente las estadísticas de reclamos formulados contra las empresas.  Este Registro tiene por finalidad brindar a los consumidores y usuarios datos relativos a distintas empresas para que éstos los evalúen al momento de adquirir bienes o servicios. De esta forma, se direcciona el poder de compra de los consumidores.
Esta ley regula, al mismo tiempo, una vía recursiva de rápida resolución tanto en sede administrativa como judicial.

El Centro de Investigación en Finanzas (CIF) de la Escuela de Negocios de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) presentó los resultados del Índice de Confianza del Consumidor (ICC) en base a encuestas realizadas entre el 3 y el 9 del corriente mes. En el mes de abril, el ICC disminuye -6,1% con respecto a marzo, mientras que, con respecto a abril de  2012, sube +0,5%.

En tal sentido, Guido Sandleris, director del CIF de la UTDT, detalló que “la fuerte caída observada en el Índice de Confianza del Consumidor (ICC) en abril revierte las subas observadas en los meses de verano”.

Sandleris destacó que “todos los subíndices que componen el ICC registran bajas con respecto al mes anterior. La mayor caída se da en el subíndice de Bienes Durables e Inmuebles que disminuye -13,2%; en tanto que Situación Personal y Situación Macroeconómica se reducen en -2,7% y -2,5% respectivamente”.

“Si bien el ICC disminuye en la comparación con el mes anterior en las tres subregiones. La mayor disminución se da en Capital Federal (-14,9%) seguida del Gran Buenos Aires (-5,2%) y el Interior del país (-3,2%)”, señaló Sandleris.