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El fallo de la cámara sexta de apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, sancionó a la empresa «por haber exhibido a lo largo de las actuaciones extrajudiciales y judiciales sustanciadas un notable desinterés por los derechos del consumidor, falta de colaboración para la solución de la controversia e insistencia en un cobro injustificado, entre otras conductas», según información oficial del Poder Judicial.
Por resolución de la Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, la compañía AMX Argentina deberá indemnizar al cliente por conceptos de cobro de números gratuitos, y por la imposición de un cargo por gestión de cobranza sobre el que el damnificado no había sido debidamente informado.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por el consumidor contra la sentencia del Juzgado de 38ª Nominación del fuero que, al acoger parcialmente a la demanda, había rechazado el reintegro de lo abonado en concepto de cargo por gestión de cobranza, así como el pedido de daños punitivos.
No obstante, sobre esto último, la Cámara constató que concurrían los factores objetivo y subjetivo necesarios para aplicar la figura prevista por el artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
En su voto, el vocal Alberto Zarza esgrimió que en la causa estaba acreditado el «total desinterés de la empresa frente a los reclamos» y la «falta de intención de solucionarlos», lo que «evidencia el desinterés por el derecho que le asiste al consumidor, que no se condice con el trato digno previsto por el art. 8º de la LDC», según informa diariouno.
«Lo expuesto evidencia un accionar reprochable, por parte de la demandada, pues denota la falta de colaboración a los fines de procurar la rápida solución del conflicto, sumado a la ausencia de información que la demandada debió brindar al demandante (por la imposición de un cargo por gestión de cobranza), de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 y 25 de la Ley de Defensa del Consumidor», remarcó.
El camarista recalcó que la figura de los daños punitivos «no sólo cumple una función sancionatoria y reparadora» de «una negligencia grosera, temeraria o de una una conducta cercana a la malicia», sino también desempeña un papel «preventivo».

La red social Linkedin pagará una indemnización de un dólar a cada usuario poseedor de una cuenta premium entre marzo de 2006 y junio de 2012 en respuesta a una demanda legal que obliga a la compañía compensar por el escandaloso robo de contraseñas sufrido en el año 2012, cuando más de seis millones de claves se filtraron en la red, según informa Fayerwayer.
Según estableció una corte de California, Estados Unidos, en total son USD $1,25 millones los que LinkedIn deberá pagar, de los cuales los abogados se quedan con un tercio y además se descuentan los costos del juicio, lo que finalmente resulta en un pago casi simbólico de un dólar a cada usuario que fue víctima de este robo de información.
Pese a esta resolución que se dio en el marco de un acuerdo extrajudicial entre las partes, la empresa niega culpabilidad en la pérdida de las contraseñas:
(LinkedIn) continúa negando que haya cometido, amenazado o intentado realizar algún acto equivocado o violación a la ley o al deber como se alega en la acción judicial.
Aún es un misterio cómo se efectuará el pago del dólar a cada usuario, sin embargo, no se espera que sean demasiadas las personas interesadas en recibir esta minúscula compensación por un caso que ocurrió hace casi tres años atrás.