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Jorge Petrone está dispuesto a todo. Disconforme con el trato judicial que está recibiendo, el empresario considera que su detención no se ajusta a derecho, teniendo en cuenta que el resarcimiento del daño por el que fue condenado lo habilita a recuperar la libertad (la defensa de Petrone invoca el artículo  59 inciso 6 del Código Penal).

Pero además, el empresario y su defensa, encabezada por el abogado José Adolfo Lavisse, consideran que en existe un «agujero negro» que se genera con las fianzas y multas exigidas en la megacausa del Registro en la cual Petrone fue condenado a cinco años y medio de prisión.

En concreto, la defensa de Petrone acaba de presentar dos denuncias.  Una, tiene relación con las últimas palabras que pronunció Petrone antes de que se dicte su sentencia. «En ese momento, denunció un delito y nunca nadie solicitó que se investigue», dice su defensa.

Lavisse se refiere a los dichos de Petrone donde acusó al ex fiscal General de la Provincia, Darío Vezzaro (también fue su abogado), quien, según el empresario, le solicitó US$ 1 millón «para solucionar todo el problema».

La segunda denuncia es para que se investigue a la Cámara 10° por haber encontrado al menos seis causas donde la Cámara «sin sorteo y en contra de la ley de martilleros» designó al mismo perito tasador, «quién resultó perito de control en el juicio de la esposa de un vocal de la Cámara», dice el escrito presentado por la defensa del dueño de Gama.

En ese sentido, Lavisse expresó que no logran Tribunal les brinde información sobre el estado de una fianza de $ 250.000 que fue depositada en 2008 y que actualizada debería ser de $ 1 millón.

¿Cuáles son las expectativas de Petrone? La fecha clave es el 15 de septiembre (el jueves próximo). Ese día, el Tribunal Superior deberá expedirse en torno a un pedido de la defensa de Petrone, quien solicitó la libertad del empresario amparándose en el artículo 59, inciso 6, que dice textualmente: «la acción penal se extinguirá por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes».

En el entorno de Petrone tiene altas expectativas, ya que si el fallo es favorable, Petrone recuperaría la libertad. Por el contrario, si el fallo es adverso, Petrone podría recurrir a la Corte Suprema, donde evitarían, consideran, las persecuciones judiciales y políticas que padecen en el ámbito de la justicia provincial.

Meerkat, la app de streaming de video en vivo que compite con Periscope, anunció a través de su cuenta de Twitter un acuerdo con GoPro. Sus usuarios podrán ver en directo desde sus celulares imágenes obtenidas por cámaras Hero 3 o Hero 4 que estén enlazadas a su cuenta.
Por el momento, el servicio está solo disponible para aquellos que tienen celulares con sistema operativo iOS y cámaras GoPro Hero 3. Durante la presentación oficial de esta nueva función, en la conferencia de videos online VidCon en California, la compañía confirmó que ya se encuentra trabajando en su versión para Android. Para los usuarios que cuentan con celulares iPhone, configurar esta función es sencillo.
Después de conectar el teléfono a una GoPro, con solo abrir la aplicación y sacudir el dispositivo ya se puede comenzar a ver en vivo las imágenes que la cámara esté registrando, según informa Infotechnology.
 

(DyN) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la creación del Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte para «optimizar las acciones de fiscalización y control respecto de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables» en la compraventa de este tipo de objetos.
El registro se creó a partir de la resolución general 3730, publicado hoy en el Boletín Oficial, a través del cual las autoridades tributarias proponen también promover «la implementación de un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes».
La AFIP indicó que «no se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de obras de arte efectuadas a través de remates y/o subastas».
Asimismo, ante la AFIP deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que actúen como intermediarios a nombre propio o por cuenta de terceros que participen en operaciones comerciales de arte.
Dichos sujetos deberán solicitar su inscripción en el mencionado registro en las categorías de Galerías de Arte, conformado por locales que exhiban obras de arte, o bien como Comercializadores e Intermediarios de Obras de Arte, que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediarios, comisionista, agente comercial y demás categorías.
Sin embargo, los sujetos que estarán regidos por este régimen serán aquellos que durante los últimos doce meses, prescindente de su condición habitual ante la AFIP, resuelven tres o más operaciones por un monto total de 50 mil pesos.
Asimismo, las autoridades impositivas establecen un régimen de información mensual respecto de las transferencias a título oneroso de obras de arte, cuyo precio total resulte igual o superior a diez mil pesos.
Se aclaró desde la AFIP que el precio total de la operación comprende cualquier otro concepto que se incluya en su valor, por ende comisiones, recupero de gastos y los gravámenes que inciden en la misma, se encuentren o no discriminados en los comprobantes que se emitan como respaldo de la transacción.