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El Congreso acaba de aprobar la creación de un tribunal que podría tratar causas como la de Hotesur; el lugar tiene 10.000 habitantes, está lejos de todo y su juzgado provincial está vacante por falta de inscriptos.

En Comandante Piedrabuena, la vida transcurre con mansedumbre en este bucólico pueblo de la Patagonia ubicado en la margen norte del río Santa Cruz y a la vera de la ruta nacional 3. Sin aeropuerto comercial, casi sin jueces ni abogados, este pueblo será el depositario de los secretos judiciales más importantes del kirchnerismo cuando se establezca la flamante Cámara Federal de Apelaciones.

Hace pocos días, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto del senador santacruceño Pablo González que promueve la instalación de una Cámara Federal de Apelaciones en esta ciudad, pese a cuestionamientos de abogados locales, del Consejo de la Magistratura y de diputados de la oposición que consideran su instalación no sólo un gesto de oportunismo político, sino que lo cuestionan por no representar un mecanismo acertado para garantizar la accesibilidad a los servicios de justicia.
La jurisdicción territorial comprenderá Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y será tribunal de alzada para los juzgados federales con asiento en estas provincias, que hasta ahora remitían sus causas y expedientes a la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.
En este tribunal deberían recaer todas las causas en las que estén o puedan estar involucrados funcionarios del gobierno nacional que tienen sus domicilios en Santa Cruz, o bien aquellos que ejerzan sus cargos en la provincia, dependiente del gobierno nacional. Ése sería el caso si hubiera alguna denuncia contra Rocío García, esposa de Máximo Kirchner y coordinadora de la Articulación local de Políticas Socio Sanitarias en la provincia de Santa Cruz del Ministerio de Salud. O bien, un caso similar, el de su hermana, Virginia García, titular de la a Dirección Regional Río Gallegos de la AFIP.
La creación de esta Cámara Federal levanta sospechas respecto de a quiénes trataría eventualmente de proteger en un futuro. Para el diputado nacional Manuel Garrido (UCR), ex fiscal de Investigaciones Administrativas, esta cámara se crea «para cubrir las espaldas a los funcionarios que tienen domicilio fiscal en la provincia de Santa Cruz; al señor Lázaro Báez, que tiene domicilio fiscal en la provincia de Santa Cruz, y a otros que están buscando desplazar las causas penales a la provincia para garantizar la impunidad».
La causa judicial más sensible al Gobierno que podría terminar en la flamante Cámara Federal de Piedrabuena sería la que actualmente lleva el juez federal Claudio Bonadio y que investiga a la empresa Hotesur, de la familia presidencial. La titular de Hotesur, Romina Mercado, sobrina de la presidenta Cristina Kirchner , pidió que la causa sea remitida al juzgado federal de Río Gallegos. La causa investiga si se lavó dinero en el hotel Alto Calafate simulando una ocupación hotelera inexistente.
En esa misma causa, ya se había presentado el socio de Máximo Kirchner, Osvaldo Sanfelice, para pedir que el caso aterrizara en el juzgado federal de Río Gallegos, hoy a cargo de la jueza subrogante, afín al kirchnerismo, Andrea Askenazy Vera. El planteo del pedido de traslado se basa en que el hotel Alto Calafate está en El Calafate, que las sociedades en investigación tienen domicilio fiscal en Río Gallegos, que las empresas de Báez tienen domicilio en Santa Cruz y que los documentos están allí.

El fallo de la cámara sexta de apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, sancionó a la empresa «por haber exhibido a lo largo de las actuaciones extrajudiciales y judiciales sustanciadas un notable desinterés por los derechos del consumidor, falta de colaboración para la solución de la controversia e insistencia en un cobro injustificado, entre otras conductas», según información oficial del Poder Judicial.
Por resolución de la Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, la compañía AMX Argentina deberá indemnizar al cliente por conceptos de cobro de números gratuitos, y por la imposición de un cargo por gestión de cobranza sobre el que el damnificado no había sido debidamente informado.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por el consumidor contra la sentencia del Juzgado de 38ª Nominación del fuero que, al acoger parcialmente a la demanda, había rechazado el reintegro de lo abonado en concepto de cargo por gestión de cobranza, así como el pedido de daños punitivos.
No obstante, sobre esto último, la Cámara constató que concurrían los factores objetivo y subjetivo necesarios para aplicar la figura prevista por el artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
En su voto, el vocal Alberto Zarza esgrimió que en la causa estaba acreditado el «total desinterés de la empresa frente a los reclamos» y la «falta de intención de solucionarlos», lo que «evidencia el desinterés por el derecho que le asiste al consumidor, que no se condice con el trato digno previsto por el art. 8º de la LDC», según informa diariouno.
«Lo expuesto evidencia un accionar reprochable, por parte de la demandada, pues denota la falta de colaboración a los fines de procurar la rápida solución del conflicto, sumado a la ausencia de información que la demandada debió brindar al demandante (por la imposición de un cargo por gestión de cobranza), de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 y 25 de la Ley de Defensa del Consumidor», remarcó.
El camarista recalcó que la figura de los daños punitivos «no sólo cumple una función sancionatoria y reparadora» de «una negligencia grosera, temeraria o de una una conducta cercana a la malicia», sino también desempeña un papel «preventivo».