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(Télam) – La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó multas dispuestas por la Unidad de Información Financiera (UIF), que habían sido recurridas por los sancionados.
Se trata de los casos del banco Macro, el Hipódromo de Palermo, Emebur Sociedad de Bolsa y Point Limits SRL, firma dedicada a los juegos de azar.
La Sala V -a cargo de los jueces Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani- confirmó la resolución sancionatoria contra el Hipódromo de Palermo, sus directivos y el oficial de cumplimiento por faltas en el deber de identificación y registro de los ganadores de premios iguales o mayores a 10 mil pesos entre los meses de septiembre de 2009 y julio de 2010, y por faltas en la realización de reportes sistemáticos mensuales.
La multa dispuesta fue de 50 mil pesos, tanto a la firma como a los directivos y al oficial de cumplimiento.
Por su parte, la Sala II de la cámara -integrada por los jueces José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis María Márquez-, confirmó la sanción dispuesta por la UIF al banco Macro, donde se multó a la entidad, así como a sus directivos y al oficial de cumplimiento con 822.312 pesos.
La entidad financiera faltó con su obligación de reportar las operaciones de compraventa de moneda extranjera efectuadas por un cliente entre junio de 2006 y agosto de 2007, cuando éste no reunía un perfil económico financiero que le permitiera justificarlas.
En el caso de Emebur Sociedad de Bolsa y Point Limits, a partir de un informe de supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la UIF instruyó un sumario por no haber tomado las medidas ni implementado los procedimientos necesarios para reconocer y verificar la identidad de sus clientes y, en particular, por no contar con la documentación justificatoria de fondos respecto de las operaciones realizadas por un cliente de la entidad.
Por último, Point Limits S.R.L., una empresa tucumana dedicada a la explotación de juegos de azar, fue multada en 30 mil pesos, al igual que su oficial de cumplimiento, por no cumplir con las obligaciones de información y registración, según lo establece la Ley Nº 25.246 de Lavado de Activos.

Funcionarios de tres entidades del Gobierno nacional realizaron un nuevo megaoperativo en el microcentro de la ciudad de Buenos Aires contra la venta ilegal de divisas.
Según señala la agencia Télam, el mismo fue llevado adelante por el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Información Financiera en conjunto con más de 100 miembros de Gendarmería. También intervino personal de la Procelac.
La información oficial indica que el operativo tuvo como fin detectar infracciones a la ley cambiaria, y en ese sentido las actuaciones se desarrollaron en casas de cambio, sociedades de bolsa, cooperativas crédito y mutuales, además de corredores de cambio.
Por otra parte, medio centenar de gendarmes recorrieron las calles del microcentro para desactivar operaciones de venta ilegal de dólar.

Para controlar el lavado de dinero en el fútbol, desde hace cutro años que la AFA y los clubes de Primera y la B Nacional, están obligados a precisar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones sospechosas.
«Los 15 de cada mes los clubes informan a la UIF las transferencias, cesiones de derechos federativos o económicos y préstamos superiores a $ 100.000», dijo Javier Panno, Quality Manager de Auren.
Aunque los reportes son confidenciales, del Informe de Gestión 2014 de la UIF se desprende que el año pasado la oficina recibió 3.130 reportes de operaciones (2.283 de la AFA y 847 de los clubes), se hizo 1 supervisión, se iniciaron 5 sumarios y se emitieron dos 2 multas. Es decir, casi 9 operaciones sospechosas por día, según informa Iprofesional.

(Télam) – La Unidad de Información Financiera (UIF) sancionó al banco Santander Río y a ocho miembros de su directorio, con una multa por $ 554.628 a cada uno y aparte a la institución financiera, lo que da como resultado $ 4.991.652, al detectar que no se informaron operaciones sospechosas de encubrir el lavado de activos de origen delictivo.
Lo hizo a través de la Resolución 115/15, dictada en el expediente UIF 1334/13, conforme lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1. y 3. de la Ley 25.246.
Esos incisos fijan que «la persona que actuando como órgano o ejecutor de una jurídica o de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave».
La sanción recayó sobre Leonardo Vio, en su carácter de oficial de Cumplimiento; y también fueron multados el presidente del Santander Río, Enrique Cristofani; y los directores Claudio Cesario, quien a su vez es el titular de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA); Luis Aragón; Luis García Morales; Carlos Grindre; Norberto Rodríguez y Guillermo Tempesta.
Todos ellos fueron multados por «hallar sus conductas encuadradas en lo dispuesto en el artículo 21 inciso b. de la Ley 25.246»
Este dice que se deberá «Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma, que resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada».
El punitivo sobre el Banco fue encuadrado en el artículo 24 inciso 2, que indica que «la misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor».

(DyN) – El fiscal antilavado Carlos Gonella denunció penalmente al ex empleado informático de la UFI AMIA Diego Lagomarsino por la cuenta de la que era cotitular con familiares de Alberto Nisman y en la que dijo que depositaba el 50 por ciento de su sueldo para el patrimonio del difunto fiscal.
Sin embargo, Gonella no incluyó en la denuncia a las dos cotitulares de la cuenta, Sara Garfunkel y Sandra Nisman, madre y hermana del fiscal.
Fuentes judiciales dijeron a DyN que la denuncia, que recayó en el juzgado federal a cargo del magistrado Rodolfo Canicoba Corral, apunta exclusivamente a Lagomarsino y se basa sobre información periodística referida a esa cuenta.
La ex mujer de Nisman y querellante en la causa por la muerte del fiscal, la jueza de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, denunció la existencia de esa cuenta en Estados Unidos, pero hasta ahora sólo se cuenta con la confirmación que aportó Lagomarsino a través de su abogado, Maximiliano Rusconi.
La cuenta, según la información que trascendió, estaba a nombre de los familiares de Nisman y de Lagomarsino, en tanto que el propio fiscal figuraba como «apoderado».
Atento a que Nisman era una «persona políticamente expuesta», por su condición de fiscal federal, Gonella pidió que se investigara la presunta comisión de una maniobra de lavado de dinero.

(DyN) – El Gobierno fijó hoy en 2,2 millones de pesos el nivel de las transacciones a partir de las cuales se pedirá documentación que respalde el origen de los fondos, con el fin de evitar maniobras destinadas al lavado de activos y financiación del terrorismo.
Lo hizo a través de la Resolución 56/2015, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella.
La medida, que modifica una resolución de 2011, eleva el nivel de las transacciones sujetas a control que, anteriormente, estaba en 200 y 500 mil pesos.
De esa manera, para las transacciones que superen los 2,2 millones de pesos se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos, o copia autenticada de la escritura, en el caso de venta de inmuebles, o certificado de un contador público, validado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.
También se requerirá para validar el origen de los fondos, documentación bancaria, documentación que acredite venta de bienes, valores, u otra documentación de carácter respaldatorio que se considere pertinente.
Además, para las operaciones que superen los 2,2 millones de pesos, se deberá «definir el perfil del cliente».
La norma indica que «cuando las transacciones superasen la suma de 2,2 millones de pesos se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra».
También podrá ser «certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma» o «documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos».
Además, se podrá exigir «documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes» o «cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación».

El juez Luis Rodríguez citó a indagatoria a José Sbattella.
El titular de la Unidad de Información Financiera (UIF) fue convocado para el 10 de marzo próximo.
Fue citado por haber revelado información referida a actividades del organismo que de acuerdo a la ley 25.246 debía ser secreta y se vinculaba al Grupo Clarín, entidades financieras y joyerías.
La información fue divulgada por el Centro de Información Judicial (CIJ), que aún no difundió el archivo con la resolución completa.
«El juez Luis Osvaldo Rodríguez, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, citó a prestar declaración indagatoria al titular de la Unidad de Información Financiera, José Alberto Sbattella, por haber revelado información referida a actividades del organismo que de acuerdo a la ley 25.246 debía ser secreta. Dichas revelaciones se vinculaban al Grupo Clarín SA –querellante en la causa-, entidades financieras y joyerías. La audiencia será el 10 de marzo próximo», es el texto completo que aparece en el sitio oficial.

(Télam) – El titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbatella, adelantó que el Gobierno pedirá que se investigue por lavado de dinero, un delito que no prescribe, a quienes integran la lista de cuentas bancarias en Suiza sin declarar denunciada por la AFIP.
En declaraciones a Radio 10, Sbatella afirmó que «una cosa es el delito de evasión tributaria, pero esa evasión tiene a su vez una masa de dinero que está vigente y no se puede legalizar a futuro. El banco usa esa masa de dinero para materializar el delito. Con esa masa está el delito de lavado de activo vigente, que no prescribe».
Además, el titular de la UIF sostuvo que al no haber entrado al blanqueo voluntario en ninguna de las oportunidades, en 2009 y en la actualidad, «se presume que esta gente (en referencia a los titulares de las cuentas sin declarar) cometió otros delitos, como narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, estafas al Estado o corrupción».
“Se presume que si no se presentaron es que no han podido explicar de donde salieron los fondos», concluyó.

(Agencia Télam) – La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció medidas y procedimientos para mejorar el sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, en la compraventa de vehículos.

Mediante la Resolución 489/2013 publicada en el Boletín Oficial, se indicó que el objetivo es facilitar el cumplimiento de los controles y minimizar los costos de los sujetos involucrados.

En febrero de 2012, la UIF estableció las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.

En la normativa publicada hoy, el organismo indicó que «a partir de la puesta en marcha del sistema preventivo en el referido sector y en respuesta a los interrogantes planteados por los sujetos obligados, esta Unidad estimó conveniente brindar ciertas precisiones, como también efectuar modificaciones normativas».

En ese sentido, la UIF señaló que el sistema de control comprende a las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad habitual la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

En tanto, definió como clientes a las personas físicas o jurídicas (titulares registrales) y también a asociaciones y entes que adquieran o vendan dichos bienes, y aclaró que el control excluye a quienes adquieran los bienes mediante la suscripción de planes de ahorro u operaciones de leasing.

Los vendedores deberán elevar reportes en forma mensual, mediante un sistema on line, en el que deben indicar si hubo operaciones inusuales o sospechosas; así como operaciones tentadas, que son aquellas operaciones no consumadas por el cliente, por razones extracomerciales, vinculadas con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos.

En tanto, en la Resolución 488/2013 también publicada hoy, la UIF agregó que a partir del lunes próximo los vendedores de vehículos deberán identificar al beneficiario final, y verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas.

Por último, en el caso de clientes que compren por un monto anual que alcance o supere la suma de 350 mil pesos, se deberá hacer un «Perfil del cliente», que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.