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¿Debo abandonar mis dominios .org.ar y net.ar?

Durante la semana pasada, NIC.ar hizo circular una notificación a aquellos titulares de Dominios .org.ar solicitándoles “remitir constancia de su calidad de organización sin fines de lucro” en un plazo que vence el día 31 de Marzo de 2011, so pena de recibir la baja de la titularidad de las extensiones .org.ar.

La entidad -dependiente de la Cancillería Argentina- que administra los Dominios .AR posee, según estadísticas propias conocidas en 2009, 1,8 millones de Dominios Registrados -gratuitos- y 512.699 Entidades Registrantes, de las que sólo 884 son “Domainers” -inversores que especulan con la venta de Dominios en Internet- que poseen 450.000 registros, (25% de la base total de dominios).

Esta situación inspiró que durante el año pasado se comenzara una política de limitación a los Domainers, creando un cupo de 200 dominios máximos para cada Entidad Registrante -pueden ser personas físicas o jurídicas- en una polémica decisión que, además de ser de dudosa eficacia , perjudicó a aquellos que legítimamente pudieran detentar más de 200 dominios-.

En el caso que hoy nos convoca, se trata de la implementación – a través de las Normativas que Rigen a NIC.ar, en la Regla 4 modificadas por la RESOLUCION MINISTERIAL N° 654/2009- de políticas específicas para estos 2 subdominios. Para ser titular de un dominio .net.ar hace falta tener Licencia de Proveedor de Servicio de Internet (ISP) por parte de la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones). Los requisitos para obtener un .org.ar limitan el acceso sólo a las Organizaciones sin fines de lucro, prohibiéndose la posibilidad de ser titular de los mismos a las personas físicas.

Nuevamente, ambas medidas tomadas en 2009 deben calificarse como saludables -aunque insuficientes, para solucionar algunas demandas históricas por parte de los usuarios de Internet- pero al mismo tiempo, peligrosas. Pretender aplicar retroactivamente una normativa de 2009 a titulares de dominios que han sido registrados durante las últimas 2 décadas resulta  inquietante, tanto como grave desde una perspectiva jurídica.

Afortunadamente, NIC Argentina prevé la posibilidad de formular requerimientos de excepción, debidamente fundados. Si bien su instrumentación aún se desconoce, esta política aparece como una interesante alternativa para resguardar los derechos de todos aquellos que hayan utilizado los sub-dominios en cuestión de un modo legítimo y pretendan evitar la baja subrepticia de sus dominios.

Andrés Piazza
Especialista en Derecho de Internet.
Representante de los Usuarios de América Latina ante ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers).

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