DESTACADA

Publicidad: no van más la letra chica y las locuciones rápidas

 

Para los oyentes radiales, se trataba de una serie de palabras que, casi sin pausa, daba algunos detalles legales, para los televidentes eran letras que corrían debajo del anuncio y para los lectores, era esas diminutas aclaraciones al final de la publicidad. Ahora, esta “letra chica” tiene fecha de vencimiento, ya que desde enero las publicidades solo tendrán sus “legales” online o en líneas telefónicas gratuitas.

Las frases: “Promoción sin obligación de compra…”, “beneficio exclusivo para consumo familiar, no acumulable con otros descuentos ni con productos…”, o “el reintegro será efectuado por el banco y podrá reflejarse…”, serán parte del pasado, ya que dejarán de figurar en las publicidades cuando entre en vigencia una resolución de la Secretaría de Comercio -la 915-E/2017- publicada recientemente en el Boletín Oficial.

La norma, que comenzará a regir a 30 días hábiles luego de su publicación, es decir a partir del próximo jueves 18 de enero, mantendrá la obligatoriedad para las empresas de redactar y publicar esos extensos textos llenos de especificaciones. Aunque ya no habrá obligación de que tengan un espacio en las piezas publicitarias gráficas ni de que sean pronunciadas, como hasta ahora, al final de los avisos audiovisuales.

Además, la información legal obligatoria “relativa a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, así como también las condiciones de su comercialización, será proporcionada a los consumidores a través de una página web y/o una línea telefónica gratuita”, indica a la flamante norma, que especifica, además, que si la empresa opta por mudar sus legales a una web, la publicidad deberá remitir al sitio incluyendo la frase: “Para más información consulte en…”.

En tanto, si el medio elegido es una línea 0-800, el aviso deberá decir: “Para más información comuníquese gratuitamente al teléfono…”. Y ese teléfono tendrá que atender a la gente “como mínimo” en los días y horas en los que la empresa ofrezca sus bienes y servicios. “En ningún caso dichas frases podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha”, aclara el texto.

Asimismo, ordena que la información legal dada por Internet o por teléfono “no podrá desnaturalizar el objeto o contenido de la publicidad”. Es decir, que queda prohibido negar en los legales lo que el aviso promete. En tanto, por más que buena parte de la “letra chica” vaya a ser eliminada, ciertos datos deberán seguir apareciendo. Por ejemplo, el precio y el país de origen del bien o servicio. Y el costo financiero total (CFT) en los avisos que ofrezcan planes de cuotas.

“Cuando la financiación ofrecida corresponda a un sistema de ahorro precio deberá, además, exhibirse de tal manera que se identifique dicha circunstancia inequívocamente”, agregaron al tiempo que desde Comercio aseguraron que la medida busca “simplificar la información” de las publicidades, dando a los consumidores los datos necesarios pero a la vez “optimizando los recursos de los anunciantes y medios”.

“Hasta ahora, las piezas publicitarias tenían gran cantidad de información que ocupa tiempo y espacio físico. Pero en la radio, por ejemplo, a la velocidad que se escucha la letra chica, hoy la información no le resulta útil al consumidor”, planteó el titular del área, Miguel Braun, y añadió: “Con esta modificación, se abre la posibilidad de que parte de la información se pueda publicar en la web, como el alcance geográfico de la promoción y las condiciones de la participación.”

 

Fuente: Punto a Punto Córdoba

Escribe un comentarios