ECONOMÍA

Compras en dólares con tarjeta: definen cuánto habrá que pagar tras la devaluación

La AFIP oficializó este lunes la medida adoptada el 14 de diciembre post devaluación del peso y que cambió el porcentaje de impuestos que se retienen por compras en dólares que se paguen con tarjeta.

Los consumos con cierres de tarjeta posteriores al 14 incluyen el 30% del Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.

Así quedó plasmado en la Resolución General 5465/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El Gobierno confirmó que los consumos con tarjeta de crédito en dólares y gastos en el exterior realizados antes del 13 de diciembre y con cierres de tarjeta posteriores al 14 del corriente mes pagarán impuestos por un 60%.

De esta manera, se evita que quienes tuvieran consumos en moneda extranjera previo al 14 de diciembre se vean obligados a pagar un dólar más alto más 155% de impuestos.

El dólar oficial que se tomará, por ejemplo, si el resumen cerrara este lunes 18 de diciembre, sería a $ 821. A lo que se le sumará, un 60% de impuestos.

Cabe recordar que previo al 14 de diciembre, el dólar oficial estaba a $ 366. Es decir, que si la divisa todavía estuviera a ese valor, y los impuestos siguieran sumando el 155% (Percepción Impuesto País, 30%; Percepción Ganancias / Bienes Personales, 100% y 25% más), el dólar al que debería cancelarse ese tipo de gastos con tarjeta sería de $ 933.30.

Post devaluación del peso, el dólar oficial subió a $ 800 (al cierre del viernes pasado se ubica a $ 821), si entonces, las compras previas a los últimos cambios se tomaran al dólar oficial más impuestos de 155%, el valor ascendería a $ 2.000 por dólar.

A través de la resolución publicada este lunes, el Gobierno resolvió unificar que tanto los cargos hechos hasta el 13 de diciembre y posterior al 14, se tomarán al mismo dólar y mismos impuestos. Es decir, que no será a un dólar de $ 933, ni a uno de $ 2.000. El dólar tarjeta a tomar para los resúmenes que venzan estos días será a $ 1.313, aproximadamente.

“Establecer que las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias sobre las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada resolución general”, precisa la normativa publicada esta madrugada en el Boletín Oficial.

Y agrega: “Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″.

Fuente: Clarín

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