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Juicios Laborales: el Senado de Mendoza adhirió a la Ley Nacional sobre Riesgos de Trabajo

 

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo por el cual Mendoza adhiere a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N° 27.348 (Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557).

El proyecto fue aprobado por 20 positivos y 13 negativos por lo que pasó a la Cámara de Diputados en revisión.

Participó del tratamiento de la propuesta en el recinto, el delegado en Cuyo de Superintendencia de Riesgos del Trabajo; Gustavo Cairo.

Durante su tratamiento, el senador Adrián Reche fue quien explicó los alcances de la iniciativa enviada por el Gobierno de la Provincia y detalló que dicha propuesta viene a terminar con los juicios laborales.

Luego, el senador Víctor da Vila expresó que votarán en contra de la propuesta ya que la consideran que la ART es un negocio rentable que pone en juego la salud de los trabajadores.

Por su parte, María José Ubaldini dijo: “No se encarga de buscar las causas de la litigiosidad laboral, los trabajadores tienen derecho de acceder a la Justicia. La mayoría de los siniestros laborales son evitables. Adelanto el voto negativo de mi bloque”.

El proyecto

De esta manera las disposiciones quedan delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la norma precitada, con las modificaciones y adecuaciones que se establecen por la presente Ley.

El artículo 2 contempla que el Poder Ejecutivo Provincial celebrará convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las comisiones médicas jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley Nacional N° 24241 actúen en el ámbito de la Provincia de Mendoza como instancia prejurisdiccional, cumpliendo con los lineamientos de gestión que fija el presente artículo.

Además expresa que a tal fin, se constituirá una Comisión Médica en cada circunscripción judicial que conforma el mapa judicial de la Provincia de Mendoza. Las mismas deberán actuar con objetividad y profesionalidad al momento de emitir su dictamen médico, asegurando la correcta aplicación de las reglas que dispone la ley nacional 24.557, con sus modificatorias, para la cuantificación del daño.

El Poder Ejecutivo provincial deberá establecer, mediante acuerdo con la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, un mecanismo de supervisión y control sobre la actuación de las actuaciones médicas jurisdiccionales; y un control efectivo sobre el trámite de homologación de los acuerdos celebrados entre el trabajador y la ART.

De esta forma, deberán formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 2.144 y modificatorias, dentro del plazo de 45 días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad. La referida acción podrá interponerse prescindiendo de la obligatoriedad de interponer el recurso administrativo ante la Comisión Médica Central.

Los recursos que interpongan las aseguradoras de riesgos del trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo. La acción laboral ordinaria que por esta ley se otorga a los trabajadores, produce la atracción del recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes.

Además se dispone que el trabajador deberá entregar los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la Comisión Médica correspondiente, una certificación médica que consigne diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal y que explicite los fundamentos que sustentan un criterio divergente al sostenido por la Comisión Médica Jurisdiccional.

Las cuestiones planteadas ante ésta constituirán el objeto del debate judicial de la acción prevista en esta norma. Abierto el trámite judicial con la interposición de la acción laboral ordinaria a que hacer referencia el artículo 3o de la presente, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, deberá remitir copia certificada de todo lo obrado en la instancia administrativa previa, incluidos los exámenes médicos y los ofrecimientos que hubiera hecho la ART.

La sede administrativa deberá garantizar la gratuidad del procedimiento y la participación de las partes en la comisión médica con patrocinio letrado obligatorio y asistencia de profesional médico de control, en los términos de la Resolución N° 298/17, emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La liquidación de las indemnizaciones de Ley así como la los honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador, deberá ser rápida y sencilla.

Ningún médico o abogado que cumpla sus funciones para la Superintendencia de Riesgo de Trabajo en particular, dentro del ámbito de las Comisiones Médicas locales, podrá tener relación de dependencia o vínculo con las Aseguradores de Riesgo De Trabajo y/o representar en su caso a los trabajadores en los reclamos en la ley Nacional 24557 y sus modificatorias.

La entrada en vigencia de la presente ley será independiente para cada circunscripción judicial, quedando únicamente supeditada a la constitución y funcionamiento de la comisión médica en dicha circunscripción.

Fuente: Dirección de Comunicación Institucional, Senado de Mendoza.

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