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Suspensión de cortes de servicios: no es para todos, ¿a quién beneficia la medida?

Alberto Fernández firmó un DNU que dispone la prohibición de los cortes de «suministro energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital».

Estos son los beneficiarios de la suspensión de cortes de servicios

1) Las medidas dispuestas en los arts. 1 y 2 serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales:

a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
f) Usuarios que perciben seguro de desempleo;
g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844);
i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;

2) Las medidas dispuestas en los arts. 1 y 2 serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios no residenciales:

a) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b) las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
c) las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
d) las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Fuente: Ambito

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