En el verano, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) recorrió puntos de venta y comprobó que el 80% de los comercios no contaba con un posnet habilitado que le permita a los clientes abonar sus compras a través de una tarjeta de crédito o débito.
Las cámaras empresarias que nuclean a los comerciantes «levantaron la voz» y cuestionaron las decisiones de los órganos recaudadores del Estado provincial y nacional.
Paralelamente, la AFIP ratificó que todos los establecimientos deben aceptar esa forma de cancelación y, además, que no pueden vender a un precio más bajo por pago en efectivo, contó iProfesional.
La obligación de utilizar este sistema rige para aquellos que realicen operaciones de venta de bienes con consumidores finales o presten servicios de consumo masivo, según la resolución general del fisco 1166/2001, que se basa en una norma emitida en la época en que Domingo Cavallo era ministro de Economía.
Sin embargo, los comerciantes se resisten a implementarlo argumentando que no sólo es es ilegítimo obligarlos sino que, además, «es un servicio privado pago ofrecido por los bancos».
En relación a esto último, suelen esgrimir que las comisiones que cobran son muy elevadas.
Remarcan, a modo de ejemplo, que en los países desarrollados es del 0,5%, mientras que en la Argentina es del 3%, a lo que se suma el hecho de que el posnet cuesta, al menos, unos $300 por mes, explicó Gastronomiconet.
En este contexo de fuego cruzado entre los fiscos y los comercios, la comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados avaló un proyecto de ley -que ahora deberá ser aprobado por la comisión de Presupuesto y Hacienda- a fin de que sea tratado en el recinto.
Para su impulsor, Horacio Pietragalla, la iniciativa resulta fundamental para formalizar y profundizar la obligación ya dispuesta en el artículo 47 del Decreto Nº 1387/01.
Además de exigir el posnet, la iniciativa prohíbe los «descuentos» ofrecidos a los consumidores por pago en efectivo.
¿Qué dice el proyecto?
• La propuesta indica que el establecimiento que comercialice artículos para consumo final está obligado a aceptar la tarjeta de débito.
• La autoridad de aplicación (la AFIP) podrá establecer -por razones fundadas- los montos mínimos por debajo de los cuales no regirá esta obligación, así como los comerciantes que podrán quedar exentos por el carácter de su actividad.
• El costo que le insuma al empresario adoptar este sistema podrá computarse como crédito fiscal del IVA, hasta el límite que a permita el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
• También indica que los obligados no podrán fijar un precio distinto por cancelación en tarjeta de débito ni ofrecer un descuento por pago en cash.
• Por otro lado, estipula que los comercios deberán exhibir en el sector de cajas un cartel (provisto por la AFIP) en el que se comunique esta obligación y los medios para denunciar su incumplimiento.
• El ente recaudador deberá abrir una línea telefónica gratuita en la cual se podrá denunciar a quienes incumplan alguna de estas obligaciones.
• Dicho incumplimiento será asimilado a la no entrega de facturas o comprobantes y pasible de las sanciones económicas.
• De acuerdo con el impulsor del proyecto, la iniciativa resulta beneficiosa en múltiples aspectos. Por un lado, considera que servirá para disminuir la evasión fiscal en comercios y, por otro, promueve el uso de la tarjeta de débito, que resulta una herramienta fundamental para evitar el traslado de dinero en efectivo.
«Gracias al avance tecnológico y a la bancarización hoy en día casi la totalidad de los usuarios y consumidores posee una tarjeta de débito o bien pueden contar con un fácil acceso a la misma», sostuvo Pietragalla.
Sin embargo, advierte que muchos argentinos se encuentran con la imposibilidad de utilizar el dinero electrónico por decisión de los comerciantes y prestadores de servicios, que se niegan a aceptar pagos por ese medio, quizás con la idea de no dejar rastros de las transacciones realizadas con el fin de declarar ante el fisco una facturación menor a la real.