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El Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios (CPCPI), el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia firmarán la próxima semana un acuerdo que servirá como puntapié para iniciar un plan de regularización de viviendas sociales sin escriturar.
Según anticipó el presidente del CPCPI, Juan Carlos López, durante la presentación del Índice Valor Tierra, el convenio estipula, como primera medida, que los corredores ofrecerán sus servicios de manera gratuita para escriturar las unidades que no tengan sus papeles en orden.
Juan Carlos López
A la par, la Provincia lanzará una suerte de “moratoria” de hasta 48 cuotas sin interés para que los propietarios de esas viviendas que eventualmente hayan incurrido en el impago de las cuotas que debían abonar por las mismas, puedan cancelar esa deuda.
López subrayó que, como requisitos para acceder, los eventuales beneficiarios de este plan de pagos deberán ocupar una casa cuyo valor oficial no supere los $ 400.000 y el jefe de hogar no deberá superar los $ 15.000 de ingresos mensuales como máximo.
“La idea es que la persona que necesite acceder a este beneficio vaya y consulte a cualquier profesional matriculado y que éste lo atienda gratuitamente. Luego, una asistente social visitará la familia para conocer si corresponde que accedan al plan o no”, explicó López.
Un dato interesante a tener en cuenta es que, según datos surgidos de la encuesta que se realizó para elaborar el Índice Valor Tierra, al menos en la zona sur de la ciudad el 8% de las personas habita casas de las que no son ni inquilinos (19%) ni propietarios (73%), lo que habla a las claras de que la problemática de la falta de escrituración de propiedades es bastante grande.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prórroga hasta el 30 de junio del plazo para adherir al plan de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive.
Además, la oficina que preside Ricardo Echegaray resolvió incrementar el 38,62 por ciento los aportes para el sistema de Seguro de Salud y para las Obras Sociales que realizan los monotributistas, lo que comenzará a regir a partir del 1 de julio. Eso, para las categorías más bajas, significa un incremento del orden del 20% sobre el monto total que aportan mensualmente.
Respecto a la moratoria, la Resolución General 3774 extiende el vencimiento de la moratoria lanzada por el Gobierno a fines de marzo, que ofrece un plan de regularización de hasta 120 cuotas con una tasa de interés del 1,9% mensual, con un pago inicial del 7% del total a refinanciar.
Pese a que el propio titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había anunciado que no habría nuevas moratorias, la decisión de prorrogar el vencimiento se debe a las «dificultades» expresadas por los contribuyentes para cumplir con los requisitos del plan.
«En el marco de los Consejos Consultivos se ha manifestado que las dificultades propias de los contribuyentes y/o responsables, en muchos casos, no han permitido que los mismos hubieran finalizado las tareas previas a la adhesión lo que impide que la misma se efectúe dentro de los plazos previstos», indica la norma.
El plan de moratoria permite incorporar al sistema deudas por IVA, Ganancias, Bienes Personales, aportes de seguridad social, contribuciones de seguridad social, multas aplicadas por la Aduana, cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.
Para ingresar al plan los contribuyentes interesados deberán acreditar la misma cantidad de personal al cierre de 2014, contemplándose las condiciones de estacionalidad de ciertas actividades. Además deberán estar al día con los vencimientos y declaraciones juradas presentadas y pagadas de marzo y abril de 2015.
Las empresas tiene una cuota mínima de 500 pesos por mes, mientras que para los monotributistas es de 150 pesos. Los pagos se realizarán a través de débito automático. Según las disposiciones vigentes, el plan caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
De esta forma, el Gobierno busca obtener recursos adicionales en momentos en que el déficit fiscal se disparó a $ 70.000 millones de pesos en el primer trimestre.
Monotributo más caro
Con respecto a la Resolución General 3.775, tanto el monto fijo para el Sistema Nacional del Seguro de Salud como el destinado a las Obras Sociales pasa de 233 pesos a 323 pesos a partir del primer día del próximo mes.
Según la norma, la actualización de los montos responde a «razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales».
En ese sentido, la Resolución señala que los incrementos buscan «garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional».
La última actualización de los montos del componente previsional del monotributo fue en agosto pasado, cuando la AFIP elevó casi el 60 por ciento esos aportes, al llevarlos de 146 pesos a 233 pesos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) complementó los requisitos para acceder y mantener vigente el régimen especial de facilidades de pago de 120 cuotas y 1,9% de tasa de interés y al que se puede adherir hasta el 31 de mayo.
A través de la Resolución General 3.769, publicada en el Boletín Oficial, se detalla que:
El control sobre la cantidad de empleados permanentes, es decir dejando afuera las modalidades eventuales y temporarias, se efectuará comparando en primer término contra el mes de diciembre de 2014.
Si se registra una reducción de la nómina laboral, y con el objetivo de tener en cuenta la estacionalidad de la actividad, se realizará la comparación con el mismo mes del año 2014 (por ejemplo, si el control se realiza respecto del período fiscal agosto 2015, se debe comparar con el período fiscal agosto de 2014).
Entonces, primero se compararía la cantidad de empleados de agosto de 2015 respecto de la cantidad de empleados de diciembre de 2014. De existir una disminución, la nueva normativa prevé que se realice la comparación con el mes de agosto de 2014. Sólo si persiste la baja en la nómina laboral, el plan quedará caduco.
Respecto de los incumplimientos en las obligaciones de presentación y pago, la norma complementa la RG 3756, estableciendo que la mora –al solo efecto del plan de pagos- se considerará cuando el organismo comience a ejecutar judicialmente la deuda , es decir luego de haber intimado al contribuyente, haberlo notificado y esperado los plazos legales.
No obstante la norma complementaria, se mantiene firme la decisión de que las empresas mantengan los puestos de trabajo y cumplan sus obligaciones fiscales corrientes.
La norma también prevé que para acceder al plan se deberá adherir al domicilio fiscal electrónico.
El plan de facilidades de pago permite regularizar las deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social hasta el 28 de febrero pasado.
Ayer, durante el anuncio de la recaudación tributaria, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray puntualizó que, durante abril, primer mes de vigencia del plan de pago, ya se adhirieron 21.244 contribuyentes, por un monto de deuda regularizada de $ 2.507 millones. Sobre ese total $ 1.280,7 millones fueron por deudas impositivas y $ 1.227 millones por deudas previsionales.
Cabe recordar que las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, a través de la cual se cancelará el 7% del valor de la deuda consolidada.
Asimismo el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en cuyo caso deberá ser igual o superior a $ 150.

La AFIP, a través de la  Resolución General (AFIP) 3756, oficializó el plan especial de facilidades de pago de hasta 10 años, dispuesto por el Gobierno Nacional según lo anunció en Cadena Nacional la Presidenta Cristina Fernández, para quienes tengan deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de este año.
El plan cuenta con un plazo máximo de 120 cuotas, una tasa de interés del 1,9% mensual, se puede adherir hasta el 31 de mayo inclusive. Los contribuyentes que ingresen al mismo deberán pagar  el 7% del total de la deuda en la primera cuota.
«Esta medida del Gobierno Nacional se da el marco del  desarrollo estructural de las empresas, la generación de empleo, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos, entendiendo que es oportuno facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones con el Fisco», indicó la entidad mediante un comunicado.
Las deudas que entran en este régimen de facilidades son aquellas generadas por: IVA, Ganancias, Bienes Personales, aportes  de seguridad social, contribuciones de seguridad social, multas aplicadas por la Aduana,  cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.
Para ingresar, los contribuyentes deberán tener la misma cantidad de empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día -con las declaraciones juradas presentadas y pagadas-. Quedan excluidos quienes estén denunciados por delitos previstos en el Código Aduanero o en la Ley Penal Tributaria.
Este plan de facilidades caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
Las deudas excluidas del régimen son las generadas por: retenciones y percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes; aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los monotributistas; las cuotas de las ART y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

La resolución completa del organismo, con todos sus detalles, puede verse aquí.

La Dirección de Rentas dispuso extender el plazo hasta el 22 de diciembre para adherir al plan de facilidades de pago para cancelar deudas tributarias y no tributarias anteriores a octubre último.
La decisión del organismo provincial quedó oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 364 que lleva la firma del ministro de Finanzas, Ángel Mario Elettore.
Tal disposición se fundamente en la persistencia de “la situación económica y financiera del país que motivó la decisión de establecer un régimen excepcional de facilidades de pago y a los fines de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el pago de las obligaciones tributarias”, según sostiene la resolución.
Cabe recordar que este denominado nuevo Régimen Excepcional de Regularización de deudas tiene descuentos en los recargos por mora de hasta el 70 por ciento, plan en el que se pueden incluir obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de octubre de 2014.
El beneficio comprende los impuestos Inmobiliario (urbano y rural), Propiedad del Automotor, Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Acreencias No Tributarias.
Las deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2013 pueden acceder a descuentos en intereses y punitorios de hasta el 70 por ciento (para el caso del pago de contado), y de hasta el 50 por ciento para el pago en cómodas cuotas. En este último caso, se puede optar por planes de hasta 36 meses.
Si la deuda a regularizar venció este año, el descuento en los recargos llega hasta el 50 por ciento si se abona de contado. Si se opta por el pago en cuotas (hasta 12 pagos), no hay quita de intereses ni punitorios.
En el caso de deuda por multas de la Policía Caminera, comprende infracciones cometidas con anterioridad al 30 de junio de 2014 -inclusive-  y podrán financiarse hasta en 12 cuotas.
El nuevo beneficio incluye las obligaciones tributarias vencidas al 31 de octubre de 2014. El monto mínimo de la cuota es de 200 pesos.
Para consultas e informes, se puede llamar a dos líneas gratuitas 0800-444-8008 ó 0800-888-9988 o ingresar al sitio web: www.dgrcba.gov.ar

La Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba informó que a partir de hoy entró en vigencia el nuevo Régimen Excepcional de Regularización de deudas, con descuentos en los recargos por mora de hasta el 70 por ciento, plan en el que se pueden incluir obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de octubre de 2014.
El beneficio comprende los impuestos Inmobiliario (urbano y rural), Propiedad del Automotor, Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Acreencias No Tributarias.
Las deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2013 pueden acceder a descuentos en intereses y punitorios de hasta el 70 por ciento (para el caso del pago de contado), y de hasta el 50 por ciento para el pago en cómodas cuotas. En este último caso, se puede optar por planes de hasta 36 meses.
Si la deuda a regularizar venció este año, el descuento en los recargos llega hasta el 50 por ciento si se abona de contado. Si se opta por el pago en cuotas (hasta 12 pagos), no hay quita de intereses ni punitorios.
En el caso de deuda por multas de la Policía Caminera, comprende infracciones cometidas con anterioridad al 30 de junio de 2014 -inclusive-  y podrán financiarse hasta en 12 cuotas.
El nuevo beneficio incluye las obligaciones tributarias vencidas al 31 de octubre de 2014. El monto mínimo de la cuota es de 200 pesos.
El plazo para adherir a la moratoria se extenderá durante todo el mes de noviembre. Para consultas e informes, se puede llamar a dos líneas gratuitas 0800-444-8008 ó 0800-888-9988 o ingresar al sitio web: www.dgrcba.gov.ar