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Conflicto por Ingresos Brutos: Avon y Mary Kay se sumaron a denuncias contra la Provincia

El conflicto que saltó a la luz la última semana entre MercadoLibre y la Provincia por la negativa inicial de la plataforma de e-commerce de ser agente de retención de Ingresos Brutos, parece ser sólo la punta del iceberg de una serie de reclamos que, en el mismo sentido, han presentado otras compañías a las que también se les impuso esa obligación fiscal.
Es el caso de Avon y Mary Kay Cosméticos que presentaron recursos de queja contra esa decisión del secretario de Ingresos Públicos, Luis Domínguez, y amenazaron con ir a la Justicia a denunciar la inconstitucionalidad de la medida.
Ambos planteos fueron rechazados por “formalmente improcedentes” por Domínguez, según las resoluciones N° 14 y 15, datadas el 27 de abril y publicadas en el Boletín Oficial en la víspera (páginas 5, 6 y 7), en las que más allá de objetar algunas formalidades que los apoderados de ambas firmas aparentemente no cumplieron, la Provincia afirma que la decisión tomada es absolutamente legal y constitucional.
En concreto, para Cosméticos Avon, las resoluciones provinciales “resultan groseramente inconstitucionales, en tanto violan de modo patente el principio de legalidad en materia tributaria, siendo también inconstitucional y nula cualquier pretensión de delegar facultades privativas del Poder Legislativo en otros Poderes”.
“Esa Secretaría Provincial, así como el Poder Ejecutivo local, carecen absolutamente de facultades constitucionales para la creación del régimen de percepción pretendido, así como para designar a mi representada como responsable del mismo”, denuncia Avon, según la reproducción que hace el Boletín Oficial, donde se aclara que la empresa “formula reserva de interponer acciones judiciales que estime correspondientes a fin de impugnar la constitucionalidad de las normas a las que hace alusión”.
Sin tanta profundidad, Mary Kay Cosméticos plantea lo mismo y la respuesta oficial a ambas firmas, si bien no es textualmente la misma, es similar: que no hay ninguna ilegalidad.
“Se observa que la Resolución N° 27/14 de esta Secretaría se ha dictado en el marco de lo dispuesto en el Artículo 177 de la Ley 6006 (t.o. 2012) y que la referida Resolución encuadra en las previsiones del Artículo 52 del Decreto 443/04, cumpliendo con el principio de legalidad previsto por el Artículo 71 de la Constitución Provincial”, afirma Domínguez.
“Que hasta la actualidad no existe antecedente de dichos órganos jurisdiccionales que hayan declarado inconstitucional los regímenes de retención, percepción y/o recaudación instaurados por el Decreto N° 443/04 y sus modificatorios ni tampoco las resoluciones dictadas por esta Secretaría reglamentando los regímenes o nominados agentes”, agrega.
Por ello, concluye que “el Recurso de Reconsideración intentado debe rechazarse en su totalidad por formal y sustancialmente improcedente, ya que no existen elementos de valor que permitan modificar el acto administrativo impugnado”.

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