Sin categoría

Ya rigen nuevos impuestos a la renta financiera y la 3º «edición» del canje de deuda

Mientras la presidenta Cristina Fernández de Kirchner aterrizaba en Nueva York para participar mañana del congreso anual de la ONU, en el que hará foco este año sobre los “fondos buitre”, se conocía que el Gobierno nacional promulgó hoy la ley que habilita la reapertura del tercer canje de la deuda externa, impulsada por la presidenta Cristina Fernández para intentar poner fin al reclamo judicial de parte de los holdouts. Asimismo, se promulgó la normativa que grava la distribución de dividendos y las ventas de acciones de empresas que no cotizan en bolsa.

Por Decreto 1472/2013, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley Nº 26.893 del Impuesto a las Ganancias, sancionada por el Congreso Nacional el 12 de septiembre pasado, que grava las actividades financieras que no estaban comprendidas por el impuesto a las Ganancias, para compensar la suba del mínimo no imponible en los salarios.

La nueva ley grava con un impuesto de 10% la distribución de dividendos y otro del 15% la compraventa de títulos valores que no cotizan en Bolsa. Cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona física o jurídica extranjera, «el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen», aclara el texto.

Con estas acciones, el Estado busca compensar en forma parcial los menores ingresos por la suba del mínimo no imponible de Ganancias que representan alrededor de $ 2.500 millones.

En tanto, el Estado también publicó el decreto 1470/2013 en el que ratifica formalmente la normativa titulada ‘Proceso de reestructuración de títulos públicos‘, aprobada por el Congreso el 11 de este mes.

En su primer artículo, la ley autoriza al Poder Ejecutivo nacional “a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010”.

“Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 563/10”, se advirtió.

Se destacó que los tenedores de títulos públicos que “deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad”.

También deberán “renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos”.

“Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho”, aclara la ley.

Escribe un comentarios